Educación

La Junta completa las ayudas de comedor para 1.500 escolares de primer ciclo de infantil en centros conveniados y de ayuntamientos

La cuantía máxima asciende casi a 800 euros por alumno, y se abona mediante una única transferencia bancaria

Varios alumnos en un comedor escolar
Varios alumnos en un comedor escolarEuropa Press

La Consejería de Educación está implementado desde 2023 una línea de ayudas de comedor para los escolares del primer ciclo de Educación Infantil cuya resolución de la convocatoria 2024-2025 publica hoy en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales. A ella se ha podido acoger el alumnado escolarizado en centros gestionados por entidades locales o privados adheridos a la oferta gratuita para cursar el primer ciclo de Infantil, es decir, para alumnos de 0 a 3 años. De esta línea de ayudas, no se benefician las familias cuyos hijos estén matriculados en los centros públicos gestionados por la Consejería de Educación, que ya disfrutan de su propio régimen de ayudas.

El Ejecutivo autonómico ha destinado un total de 748.628 euros para beneficiar a un total de 1.519 familias de la Comunidad. En concreto, la cuantía máxima de la ayuda por alumno es de 785,81 euros. Esta cantidad se corresponde con la multiplicación del precio medio diario del alumnado habitual -4,39 euros- por 179 días.

Han recibido el 100 % de la ayuda el alumnado que pertenece a unidades familiares en las que la suma de los ingresos de todos sus miembros obtenidos en el periodo impositivo inmediatamente anterior no exceda dos veces el IPREM, aquellos que se encuentran en situación de acogimiento, el perteneciente a familias numerosas de categoría especial, víctima de violencia de género o de terrorismo y el que posee un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Asimismo, han tenido derecho al 75 por ciento de la ayuda el alumnado perteneciente a unidades familiares en las que la suma de los ingresos no exceda dos veces y media el IPREM anual; y al 50 %, aquellos cuya familia no sobrepase tres veces el IPREM anual y los pertenecientes a familias numerosas de categoría general.