Laboral
La selección de personal funcionario interino y laboral temporal en la Administración autonómica se realizará mediante una bolsa única
El proyecto de decreto elaborado por Presidencia regula todos los aspectos para la cobertura de puestos de empleo temporal
La selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos se realizará mediante una bolsa única por cada cuerpo, escala o especialidad de funcionario o para cada categoría profesional o especialidad para el personal laboral, cuyo ámbito es la totalidad del territorio.
Así lo recoge el proyecto de decreto elaborado por la Consejería de la Presidencia que somete a consulta en el Portal del Gobierno Abierto, en cuyo texto precisa que se puede establecer un listado de ámbito provincial o inferiores si así lo prevé la concreta convocatoria o determinados puestos de trabajo cuyas especiales características lo requieran.
Este decreto, como se explica, actualiza la regulación en materia de selección de personal temporal y simplifica su gestión, para hacer efectiva la previsión de la legislación básica y autonómica de celeridad en estos procesos con el fin de garantizar la cobertura inmediata de los puestos de trabajo que se encuentren vacantes, existiendo razones justificadas de necesidad y urgencia para su cobertura.
No obstante, este decreto, consultado por Ical, no será de aplicación a los procedimientos de selección de personal docente, de funcionarios sanitarios y del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.
Con relación a los méritos valorables en la constitución de la bolsa, se da preponderancia a la superación de ejercicios eliminatorios celebrados en los cinco años inmediatamente anteriores. Asimismo, se valora la experiencia profesional con que cuenten los aspirantes en el cuerpo, escala o especialidad de funcionario o para cada categoría profesional o especialidad, objeto de la convocatoria.
Sobre esta cuestión, se incorpora también una disposición adicional destinada a excluir la valoración como mérito en la conformación de las bolsas de empleo temporal de los ejercicios eliminatorios correspondientes a los procesos selectivos convocados al amparo de la ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, mediante el sistema de concurso-oposición, en la medida en que los mismos se han realizado en función de una bolsa de preguntas publicada con anterioridad a su celebración.
En cuanto al procedimiento de constitución de las bolsas, se realizará por medios electrónicos. Como novedad, la Administración comprobará los méritos con que cuenta cada aspirante, sin necesidad de que sean expresamente alegados por éste, ya que se cuenta con los datos e informaciones necesarios en sus propios archivos y registros, lo que redundará en una tramitación de la bolsa “más ágil, rápida y eficaz”.
Una vez constituida la bolsa de empleo, se prevé la realización de un proceso de reordenación anual, y con posterioridad a la conclusión de los procesos selectivos correspondientes a la bolsa, momentos en los que se tendrán en cuenta las nuevas inscripciones realizadas y los méritos a valorar.
En la gestión de las bolsas, se contemplan dos formas distintas de llamamiento a los aspirantes, que se determinarán en cada convocatoria. El primer sistema es publicar dos veces al mes en la página de empleados públicos los puestos de trabajo cuya cobertura ha sido autorizada para que se pueda solicitar a través de la sede electrónica.
El segundo sistema de llamamiento es el telefónico, en un sistema más tradicional, que se acomoda mejor al modo de funcionar de los centros de servicios sociales y similares, donde no es posible proceder a una publicación en la página de empleados de los puestos a ofertar, por ser necesaria una mayor inmediatez para cubrir el puesto.
Situación no disponible
También, se regulan las diferentes situaciones de los integrantes de las bolsas y la reincorporación a las bolsas de forma automática cuando se cese y no se pase a situación de no disponible.
Como novedoso, se señala que aquellos integrantes de las bolsas de empleo que ya estén prestando servicios para la Administración de la Comunidad, con independencia de la naturaleza del vínculo, se encontraran en situación de no disponibles en la bolsa mientras persista esta circunstancia. En este caso, la justificación es que la administración no puede sustraerse personal de carácter temporal de una determinada categoría para nutrir otra, pues “iría en contra de la correcta prestación del servicio, que constituye el fin último y fundamental del empleo temporal”.
Se prevén cuatro disposiciones adicionales: la primera relativa a las convocatorias específicas para la cobertura de puestos al margen de la regulación general contenida en el decreto; la segunda relativa a la posibilidad de suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones; la tercera para establecer la obligatoriedad de uso de medios electrónicos en los procesos selectivos; la cuarta la exclusión de los ejercicios eliminatorios de procesos convocados al amparo de la ley de medidas de 2021.
Igualmente, contiene dos disposiciones transitorias, referidas a la vigencia de las bolsas en funcionamiento hasta la constitución de las mismas conforme a la nueva regulación, y a la vigencia de las bolsas de empleo temporal de los cuerpos de Ingenieros Superiores (Montes), de Ingenieros Técnicos (Forestales) y de Cuerpo de Ayudantes Facultativos, Escala de Agentes Medioambientales, correspondientes al operativo de lucha contra incendios forestales de Castilla y León.
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