Coronavirus

La custodia compartida devuelve a los padres al juzgado por el confinamiento

No existe jurisprudencia para el nuevo contexto

Coronavirus.- El Govern garantiza el funcionamiento de los servicios esenciales de juzgados
El Govern garantiza el funcionamiento de los servicios esenciales de juzgadosGENRALITAT15/03/2020larazonGENRALITAT

España vive una situación de excepcionalidad debido al coronavirus que afecta a todos los ámbitos. El confinamiento al que el gobierno ha llamado a la población con el fin de reducir al máximo el riesgo de contagio está dando lugar a casos en el contexto del derecho de familia para los que no existe jurisprudencia y que la ley no contempla como tales.

“Prevemos que en los próximos días vayan entrando en los juzgados bastantes casos relativos a la guarda y custodia de menores”, revela Beatriz García-Valdecasas, juez decana del partido judicial de Sant Boi del Llobregat, quien señala que ya han planificado las próximas semanas de trabajo en función de esta particularidad. Y es que como destaca la magistrada, “en situación de normalidad prevalece por encima de todo el convenio o sentencia judicial relativa a la guarda y custodia de los niños, pero dado que en estos momentos lo más importante es la seguridad del menor y de sus progenitores, hay que analizar cada caso por separado”.

Lo ideal sería que los padres llegaran a un acuerdo basado en el sentido común en el que prevaleciera ante todo el interés del menor, de sus progenitores y especialmente la seguridad de todos. Y es que hay que valorar si el traslado de ese menor puede entrañar riesgos para la salud de los protagonistas, pero también la del resto de la población, y tener siempre presente que el niño pueda ser el medio de transporte del virus de la casa de un progenitor a la del otro. Con todos estos factores sobre la mesa, deberían ser los propios progenitores quienes llegaran a un acuerdo sobre cómo proceder ante esta situación de excepcionalidad, pero no siempre es así.

El caso es que “si por ejemplo los progenitores divorciados viven en el mismo bloque, no debe existir ningún problema ni impedimento para que los niños cambien del domicilio de la madre al del padre y viceversa, ya que no se pone en riesgo la seguridad de nadie”, comenta la juez decana, mientras que si la residencia de los padres está lo suficientemente alejada como para requerir el uso de medios de transporte colectivos como el tren, el barco o el avión, entonces es posible que lo más aconsejable y sensato sea suspender temporalmente el régimen de guarda y custodia.

Éste es el caso concreto de las hijas de 15 y 16 años de Cristina. Mientras ella vive en Barcelona, el padre tiene establecida su residencia en Madrid. El convenio firmado entre ambos establece que las niñas deben viajar dos fines de semana al mes a la capital para estar con su padre y el medio elegido por ellas es el avión. Pero en la actual situación de excepcionalidad, los progenitores han considerado que por el bien y seguridad de todos, las niñas permanecerán con su madre hasta que se suspenda el estado de alarma. “El Gobierno ha limitado los viajes a aquellas circunstancias en las que éstos sean estrictamente necesarios”, recuerda Cristina, quien además destaca que “Madrid es el principal foco del coronavirus en España”, por lo que “tanto el padre como yo hemos considerado que lo mejor es que las niñas no salgan de Barcelona, por el momento”. “Mi ex marido fue muy razonable y antes incluso de que se decretara la limitación de movimientos ya me dijo que no quería que las niñas viajaran a Madrid”, señala Cristina, de hecho “él tampoco quiere venir a visitarlas por medio a contagiarles”.

Sin embargo, no siempre prevalece el sentido común y las buenas prácticas entre progenitores separados o divorciados de manera que, con más frecuencia de lo que fuera deseable, situaciones en las que se plantea una aplazamiento puntual del régimen de visitas establecido por ley por causas de fuerza mayor acaban desembocando en un nuevo caso judicial. De hecho, tal y como recuerda García –Valdecasas, “no existe ninguna normativa por la que un progenitor pueda oponerse a entregar a los niños al otro”. Así las cosas, toca ahora a los jueces “interpretar el decreto de situación de alarma y valorar cada caso en particular para determinar con quién debe estar el menor en cada momento, porque cada caso requiere una respuesta diferente”.

Y conscientes de que ello iba a suceder, desde los juzgados no se han suspendido este tipo de procedimientos, que consisten en una vistilla rápida con la que se resuelve el conflicto de forma puntual, y en ocasiones con posibles modificaciones temporales del régimen de guarda y custodia. De hecho, tal y como apunta García-Valdecasas, “la resolución de estas vistillas va a ser más rápida de lo habitual ya que, como se han suspendido muchas otras actuaciones judiciales, es probable que en 4 o 5 días los progenitores ya tengan una respuesta, cuando lo habitual es tener que esperar un plazo aproximado de un mes”.