Coronavirus

Coronavirus: El TSJC ordena al Govern dotar de material de protección a los empleados de las ambulancias en Cataluña

Obligan a facilitar con carácter “urgente e inmediato” mascarillas, batas, gafas o productos de desinfección

Vigesimocuarto día del confinamiento por el estado de alerta
GRAFCAT4444. BARCELONA, 07/04/2020.- Un sanitario desinfecta a un compañero en la zona de ambulancias del Hospital de Bellvitge, en Barcelona, este martes, vigesimocuarto día de confinamiento por el estado de alerta declarado por el Gobierno por la pandemia de coronavirus. EFE/Andreu DalmauAndreu DalmauAgencia EFE

El Tribunal Superior de Justicia de Catluña (TSJC) ha ordenado hoy a la conselleria de Salud que dote de material de protección a los empleados de todos los servicios de ambulancias de Cataluña -tanto transporte sanitario urgente como no urgente-. La Sala de lo Social ha estimado las medidas cautelarísimas solicitadas por el sindicato Usoc -el auto no admite recurso- e insta a facilitar con carácter “urgente e inmediato” batas impermeables; mascarillas FPP2 y FPP3; gafas de protección; guantes; recipientes de residuos; solución alcohólica para desinfección; y productos de desinfección para los vehículos.

El TSJC, que no fija un plazo para que doten de material a los profesionales sanitarios, ya ha adoptado medidas en el mismo sentido a solicitudes de otros colectivos también expuestos ante la emergencia sanitaria: es el caso del sindicato Metges de Catalunya (el martes 31 de marzo), del sindicato de Mossos d’Esquadra Uspac (el miércoles 1 de abril), y de la Trisindical de Mossos (el martes 6).

En el auto, los magistrados dejan constancia de que conocen “la existencia de escasez de estos medios”, pero recalcan “no integra el objeto de esta resolución, ni de nuestra competencia, declarar la prioridad que las autoridades gubernativas han de establecer en orden a distribuir los equipos de protección de las personas trabajadoras, ni pronunciarnos sobre su eventual escasez, sino garantizar la seguridad y salubridad en el desarrollo de la actividad laboral, tanto en situación de normalidad, como en la excepcional que en la actualidad concurre”.