Mossos d'Esquadra

Condenado a prisión el responsable de los Mossos del desalojo del 15-M en plaza Cataluña de 2011

La sentencia para el subinspector es de 2 años y 4 meses por dos delitos de lesiones

Imagen del desalojo de plaza Cataluña, ocupada por el movimiento 15M, el 27 de mayo de 2011
Imagen del desalojo de plaza Cataluña, ocupada por el movimiento 15M, el 27 de mayo de 2011larazon

El movimiento de los indignados y del 15-M, y su ocupación por parte de docenas de personas de la plaza Cataluña, puede quedar muy lejos en el tiempo, pero las vías judiciales han seguido abiertas todos estos años. Lo demuestra la sentencia que se ha hecho pública sobre el subinspector de los Mossos d’Esquadra Jordi Arasa, en este caso por el polémico desalojo del citado espacio.

De esta manera, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anunciado que la Audiencia de Barcelona ha condenado a dos años y cuatro meses de prisión al citado subinspector. El fallo es por dos delitos de lesiones, teniendo en cuenta que era el responsable de del desalojo de la acampada, muy polémico en ese momento, mayo de 2011.

La sentencia también señala que se le impone una indemnización de 1.500 euros por las lesiones causadas. Además, se le suspende de su cargo público durante el tiempo de condena. Sin embargo, queda absuelto de otras dos faltas de lesiones y de un delito contra la integridad moral.

Lo que en gran parte causó la polémica en la opinión pública fue que en el desalojo los Mossos eran en teoría los encargados de posibilitar la entrada y salida de los camiones de la limpieza, pero no estaban autorizados para golpear a ninguna persona.

La sala considera que el acusado tuvo una actuación “injustificada” durante el desalojo: “en ninguno de los casos estaba justificado que el acusado hiciera uso de su defensa y no cabe hablar de error porque no actuó ante una situación de riesgo para proteger ningún bien jurídico ni se lo podía representar así de ninguna manera”. “En el caso que nos ocupa, no hemos visto ninguna situación que justificara golpear a lo/as ciudadano/as", añade la sentencia.

Añade la sentencia que “en ningún caso está justificado golpear a ninguna persona, salvo que esta última ponga en peligro algún bien jurídico que justifique de algún modo la conducta del agente. No pasó nada de eso en los casos juzgados”. Las magistradas apuntan que la acampada se enmarcaba en un acto de protesta ciudadana pacífica “En nuestro caso, en los hechos juzgados no hubo enfrentamientos con la policía, las líneas policiales no se hicieron para contener a la gente sino para controlar que nadie saliera de la plaza o entrara pero no hubo ningún intento de superar esas líneas y abordar la plaza, no hubo ningún incidente (en los hechos juzgados) que justificaran cargas policiales con defensas contra personas sentadas, no había situación de tensión porque la gente estaba sentada de forma pacífica debemos recordar que el acusado era el jefe de la ARRO, es decir, se le presupone que sabe controlar la situación y no dejarse llevar por una tensión que en este caso tampoco apreciamos”.