procés
Los presos del 1-O optan a la semilibertad en la primera revisión de las cárceles catalanas, antes del 9-J
Se abordará si los líderes independentistas condenados por el Supremo progresan al tercer grado
Las juntas de tratamiento de las cárceles de Lledoners (Barcelona), la de Mujeres de Barcelona y Puig de les Basses (Girona) revisarán antes del jueves 9 de julio el segundo grado a los líderes independentistas condenados por el Tribunal Supremo por el proceso soberanista.
Fuentes jurídicas han explicado que ese día vence el plazo de seis meses que estipula el Reglamento Penitenciario para revisar el grado penitenciario, de manera que las juntas valorarán si se debe mantener el actual segundo grado (con flexibilización del artículo 100.2) o progresar a un tercer grado, el de semilibertad.
Ahora el exvicepresidente Oriol Junqueras, los exconsellers Jordi Turull, Josep Rull, Quim Forn, Dolors Bassa y Raül Romeva, la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, el expresidente de la ANC Jordi Sànchez y el presidente de Òmnium Cultural Jordi Cuixart están clasificados en el grado ordinario de privación de libertad, el segundo, aunque se les aplica la flexibilización prevista en el 100.2, para salir a trabajar o hacer voluntariado durante la semana.
Los equipos multidisciplinares de tratamiento de las tres cárceles que llevan a cada interno, formados por un jurista, un psicólogo, un educadorsocial y un trabajadorsocial, trasladarán su propuesta a las juntas de tratamiento, que deberá reunirse y adoptar una decisión en base a los informes técnicos, informa Europa Press.
Si la decisión es mantener en segundo grado a Oriol Junqueras, Carme Forcadell, Raül Romeva, Jordi Sànchez, Jordi Cuixart, Josep Rull, Jordi Turull, Quim Forn y Dolors Bassa, será una medida de carácter ejecutivo y no será necesario emitir resolución y elevarla al Servicio de Clasificación de la Conselleria de Justicia.
En este caso, los internos tienen el plazo de un mes desde que reciben la decisión para pedir una revisión al Servicio de Clasificación, que emitirá una resolución, y si le vuelve a denegar la progresión, el interno puede recurrir al juez de vigilancia penitenciaria y posteriormente al tribunal sentenciador.
En cambio, si la junta de tratamiento decide progresar a alguno de ellos al tercer grado, debe elevar la resolución al Servicio de Clasificación, que deberá decidir en un máximo de dos meses si lo avala o no, y el preso y la Fiscalía pueden recurrir la decisión al juez de vigilancia penitenciaria y posteriormente al Supremo.
Requisitos
Al aprobar un tercer grado se tienen en cuenta aspectos como si el interno ha abonado la responsabilidad civil procedente del delito, y si está cumpliendo su tratamiento individual; y el hecho de que los presos del 1-O estén todos en un régimen flexible y salgan para trabajar o hacer voluntariado puede suponer una prueba de su cumplimiento con la pena impuesta.
De hecho, las juntas de tratamiento tienen en cuenta el riesgo de que un penado puede reincidir en el delito o fugarse para no acabar de cumplir la pena, y estudian aspectos como si tienen apoyo familiar o social en el exterior, su comportamiento dentro de la prisión y si ha ido modificando factores del delito.
No hay un tiempo mínimo de condena cumplido en prisión para poder acceder al tercer grado --de hecho hay casos clasificados desde el inicio-, pero las juntas tienen en cuenta la pena inicial y el tiempo cumplido, y, según fuentes consultadas, una vez la junta toma una decisión, el Servicio de Clasificación solo revoca un 5% de las decisiones. En el caso de los jueces de vigilancia penitencia en Cataluña, rechazan entre un 5 y un 35% (en función del juzgado) las decisiones adoptadas por el Servicio de Clasificación de la Conselleria de Justicia.
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