Independentismo

Un juzgado de Manresa decidirá si admite una querella de Junqueras contra el Tribunal Supremo

Por presuntos delitos de amenazas, coacciones y prevaricación

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El Juzgado de Instrucción nº 7 de Manresa decidirá finalmente si admite a trámite la querella del líder de Esquerra, Oriol Junqueras, contra miembros del Tribunal Supremo por presuntos delitos de amenazas, coacciones, prevaricación, usurpación de funciones administrativas o delito contra el ejercicio de derechos fundamentales. El dirigente independentista tomó acciones judiciales contra los miembros del Alto Tribunal por un aviso que se lanzó a los funcionarios de prisiones de Cataluña ante la posibilidad de que los políticos presos pasaran el confinamiento durante el estado de alarma en sus casas.

En un principio, la juez titular del Juzgado de Instrucción nº 7 de Manresa consideró que era incompetente para abordar este asunto al ser una querella que se dirige contra miembros del Tribunal Supremo y, por tanto, aforados, y debería ser otro órgano judicial quien lo valorara. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona ha atendido el recurso que formuló Junqueras y ha devuelto el caso a la juez de Manresa ya que está aún por determinar quién fue el autor del mensaje que trascendió a través de los medios de comunicación y que advertía a los funcionarios de prisión de posibles consecuencias penales si liberaban a los políticos presos durante el estado de alarma.

En este sentido, los magistrados de la sección quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona consideran que “es muy prematuro estimar que hay indicios de que algún magistrado del Tribunal Supremo pudiera ser el autor último de los hechos que son objeto de la querella”. Así, el auto indica que, si se admite la querella de Junqueras, se debería de practicar “diligencias para aclarar lo ocurrido, y si de estas diligencias resultaran indicios contra algún magistrado del Tribunal Supremo será el momento en que el Juzgado tendría que inhibirse” y remitirlo al órgano judicial competente.

“Pero de momento es solamente una hipótesis, ya que es necesario comprobar al menos dos cosas: i) que las informaciones de que alguien del Tribunal Supremo hizo esas manifestaciones son ciertas, y ii) una vez constatado lo anterior, deberá valorarse si hay indicios de que esa persona del Tribunal Supremo que hizo las manifestaciones es un magistrado. Por lo tanto, la competencia objetiva le corresponde, de momento, al Juzgado de Instrucción”, remarca el auto.