Presos

La Fiscalía también pide la suspensión del tercer grado para el resto de presos independentistas

El Ministerio Público recurre la semilibertad de Dolors Bassa, Josep Rull y Jordi Turull

Josep Rull, Jordi Sànchez (d) y Jordi Turull (2d) en el Congreso de los Diputados
Josep Rull, Jordi Sànchez (d) y Jordi Turull (2d) en el Congreso de los Diputadoslarazon

La Fiscalía ha reclamado la suspensión y anulación del tercer grado para los otros tres presos independentistas: Dolors Bassa, Josep Rull y Jordi Turull. El Ministerio Público ha presentado esta mañana el recurso contra el resto de líderes políticos que todavía permanecen bajo el régimen de semilibertad y, ahora, queda a expensas de la decisión que tomen los correspondientes juzgados de vigilancia penitenciaria, aunque es muy probable que sigan el camino de sus compañeros y regresen al segundo grado estricto -es decir, sin tampoco la aplicación del artículo 100.2 el Reglamento Penitenciario, que permite salidas a trabajar-.

En este sentido y como en los escritos contra los otros seis independentistas condenados, el fiscal recuerda la gravedad de los delitos cometidos y que el “tercer grado supone el más alto nivel de libertad dentro de los grados de clasificación”. Por ello, indica que la progresión de grado requiere que los internos estén “en condiciones de hacer vida en semilibertad, siendo para ello necesario que se hayan cumplido o casi cumplido todos los fines la pena” y advierte de que “las prematuras clasificaciones en tercer grado producen el menoscabo de los fines esenciales de la pena”

El fiscal argumenta en sus tres escritos la “incompatibilidad” de la progresión al tercer grado sin haber cumplido las finalidades de la pena, tanto los retributivos y de prevención general y especial como los de reeducación y resocialización, y sin haber superado un tiempo suficiente de la pena: de hecho, advierte de que para la clasificación en tercer grado se debe “tener en consideración” la duración de la pena y no se puede utilizar la progresión “en fases tan iniciales de cumplimiento de la pena, como es el caso, como un modo de alterar la decisión condenatoria de la sentencia y su efectivo cumplimiento”. Apunta también a que no se puede transmitir a la sociedad “que puede quedar impune el haber convertido la propia voluntad en ley fuera de los cauces legalmente establecidos”.

Así, indica que la pena “ha de constituir un medio de utilidad social y de intimidación al delincuente, de retribución por el acto cometido, causando en el autor una sensación de que su proceder tiene unas consecuencias perjudiciales”. “El internamiento efectivo es el único modo de concienciar al delincuente de que no puede abusar de la situación de poder que ostentaba convirtiendo su propia voluntad en ley”, expone, porque, de lo contrario, “supondría que la imposición del castigo a los culpables de este tipo de delitos quedaría impune y se produciría una desigualdad en la aplicación de la Ley Penal”.

Junto a la prevención especial, la pena, según el escrito del fiscal, cumple una función de prevención general para “restablecer la confianza del resto de la sociedad en el Estado de Derecho”: es decir, por un lado, para convertirse en amenaza de sanción si se incumple la norma; por otro lado, para dar “confianza” a los ciudadanos y garantizar que en “que en caso de infracción de la Ley, esta va a ser aplicada”.

Asimismo, también indica que los fines de reeducación y resocialización tampoco están cumplidos porque “deben enfocarse” en “hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando la Ley penal”, lo que “difícilmente se puede predicar” ya que, según sostiene, ninguno de los presos ha reconocido el delito pese a que sí que han reconocido los hechos y sus consecuencias.