Coronavirus

El juez ratifica la prohibición de la Generalitat de las reuniones de más de 10 personas

No observa una “mínima incidencia” en la libertad del individuo

En la imagen , la Audiencia de Barcelona.
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El Juzgado de lo Contencioso-administrativo 13 de Barcelona ha ratificado la medida de la Generalitat de limitar las reuniones a un máximo de 10 personas, tanto en el ámbito social como privado para frenar los contagios de Covid-19, que entrará en vigor una vez se publique la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (Dogc).

En el auto, el juez considera “proporcionales, idóneas, razonables y necesarias” las medidas propuestas por la Generalitat y, a la vista de su mínima incidencia en la libertad del individuo, su ratificación judicial en su integridad con limitación temporal de 15 días para controlar su efectividad.

La Generalitat ha argumentado en la defensa de su resolución que el aumento de contagios de coronavirus exige la adopción de medidas sanitarias adicionales como la prohibición de reuniones de más de 10 personas en toda Cataluña para controlar la curva de contagios.

En su resolución, la Generalitat excluye de la prohibición de reuniones de más de 10 personas las actividades laborales, las actividades de cultura, actos religiosos como bodas, servicios religiosos y ceremonias fúnebres y el transporte público.

También excluye las actividades culturales, de artes escénicas y musicales, cine o exposiciones; las bibliotecas, archivos y museos; la realización de actividades lúdicas, recreativas y apertura al público de equipamientos deportivos como piscinas descubiertas, gimnasios y parques infantiles, todas ellas siempre que cumplan con las indicaciones de los planes sectoriales del Procicat.

La resolución del Govern estipula que la limitación no es aplicable al derecho de manifestación, que podrá ser ejercido en las condiciones que determine la autoridad competente, y sin perjuicio del cumplimiento de las limitaciones establecidas con carácter general por las autoridades sanitarias en los espacios públicos.

El juez señala que la indicación de establecer un máximo de 10 personas en las reuniones sociales y primar las relaciones con los grupos de convivencia estable está “justificada” como medida para contener la propagación del virus, ya que es difícil mantener la distancia física interpersonal de seguridad y evitar la interacción social cercana.