España
Que me quede como estoy
Una de las cosas que el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) ha afeado a España es la actual forma de elección de los doce vocales de procedencia judicial del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Otra de las cuestiones sobre las que GRECO ha puesto el foco, es la relativa al nombramiento del Fiscal General del Estado. Esto sucedió antes de que se nombrase para dicho cargo a quien había sido ministra de Justicia. Ahora no sé qué dirían.
Pero volvamos al CGPJ. Una de las cuestiones que preocupa al GRECO es la referente a posibles influencias indebidas en dicho órgano. No en vano, en ocasiones es preocupante la deriva pastelera que se ha llegado a alcanzar en relación al CGPJ: vetos, bloqueos, mensajes filtrados, etcétera. También se le puede achacar al sistema actual que, al no ser elegidos los vocales judiciales por sus pares, inevitablemente exista cierta desafección de la propia carrera hacia su órgano de gobierno.
Este otoño se cumplirán dos años desde que el actual CGPJ finalizó su mandato, por lo que la necesidad de su renovación es imperiosa. Un retraso tan largo pone en evidencia el sistema actual de elección. Pero también hay que saber repartir bien las culpas, y si la renovación no se consigue es porque en las Cortes no se han alcanzado las mayorías exigidas por la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial (3/5). Para solucionar este problema existirían dos posibles soluciones. La primera, explorar la vía de los consensos y los grandes pactos para llegar a los números parlamentarios exigidos constitucionalmente. La segunda, reformar el sistema de elección de los vocales, volviendo al modelo originario y que inspira la Constitución, que los doce vocales de procedencia judicial sean elegidos por los jueces. De esta forma, se evitarían sospechas de politización de la institución y siempre sería renovada en plazo. Al Gobierno se le ha ocurrido una tercera solución, rebajar las mayorías requeridas, medida abiertamente inconstitucional, al menos si se tienen en cuenta las reflexiones del propio Tribunal Constitucional (STC 108/1986, de 29 de julio), para quien esa mayoría cualificada constituía una garantía de la constitucionalidad del sistema.
La exigencia de mayorías reforzadas y el establecimiento de mandatos de cinco años responden a la finalidad de que el órgano de gobierno de los jueces no dependa del ejecutivo de turno. A nadie se le debería escapar la perversión que representa una reforma que pretende en último término convertir al CGPJ en una sucursal del Gobierno. Tampoco hace falta que les recuerde los peligros de los poderes expansivos e ilimitados.
Desgraciadamente, nos va a pasar como a aquel personaje del cuento de Juan de Arguijo, Don Diego Tello, quien para intentar recuperar la visión de un ojo que la pólvora le había dejado ciego, fue a pedir un milagro a la capilla de la Virgen de la Consolación y se frotó con aceite ambos ojos en gesto de devoción, perdiendo definitivamente la vista en los dos. Tras ello exclamó: “¡Madre de Dios, siquiera el que traje!”. Al final, deseando quedarnos como estábamos, tuertos.
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