Coronavirus

El TSJC rechaza los recursos del sector de la restauración contra el cierre de bares y restaurantes en Cataluña

La Generalitat podría presentar alegaciones a estas peticiones

Un céntrico y conocido bar de Barcelona, con las persianas bajadas
Un céntrico y conocido bar de Barcelona, con las persianas bajadasEuropaPress

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha desestimado las medidas cautelarísimas solicitadas por varias patronales para revocar la resolución del Govern, que ordenaba el jueves 15 de octubre el cierre de bares y restaurantes durante 15 días para contener el coronavirus. El motivo esgrimido por la conselleria de Salud es la grave situación epidemiológica en Cataluña en las últimas semanas.

En un principio, la Fecasarm calificó de “insólito y desproporcionado” que el Govern se planteara tomar estas medidas, y recordó que ya llevaron al TSJC la resolución para limitar el cierre de la restauración a medianoche y a la 1 horas.

Ya anunciaron que solicitarían al TSJC, como medida cautelarísima, la suspensión de la vigencia de la resolución en caso de ser aprobada: “La consideraríamos del todo desproporcionada y arbitraria”, insistieron. Casi inmediatamente después, presentaron la petición de medidas cautelares.

Además de Fecasarm, presentaron recurso el Gremi de Restauració de Barcelona, la Asociación Nacional de Profesionales y autónomos de terapias naturales (Cofenat) y la Asociación Nacional de Empresarios de Máquinas Recreativas (Andemar Catalunya), todos solicitando medidas cautelarísimas.

La Generalitat tiene un plazo para presentar alegaciones respecto a la petición de suspensión de las medidas, solicitada por las patronales, que expira este martes 20 de octubre las 13 horas, y el tribunal abordará la petición de las medidas cautelares en 10 días, de forma no urgente.

Sobre la petición de reabrir los bares, el tribunal destaca que hay que evaluar los valores de la vida, la salud y la defensa de un sistema de asistencia sanitaria: “El desacierto es evidente y fragmentario cuando se trata de examinar los derechos e intereses de la parte actora y las concretas medidas de la resolución impugnada que le afectan, como si los intereses públicos de ese marco no existiese”, dice en referencia a Fecasarm.

“La urgencia que se pretende por parte de la parte actora, tan decantada en la vertiente económica de su situación, se compadece de forma desajustada con la absoluta y necesaria ponderación del caso” en comparación con la situación sanitaria.

Estima el TSJC en su auto que entiende el recurso presentado por la Fecasarm, el Gremi de Restauració y el resto de las entidades citadas, por “gravedad económica” que provoca el cierre de estos locales, pero que este motivo no supera al de la “órbita integral”, en referencia a la grave situación epidemiológica que sufre la comunidad autónoma.

La Sala utiliza la misma argumentación al rechazar la petición del Gremi de Restauració, a quien contesta que “la preponderancia del interés general, cuanto menos, en la protección de la salud pública, quedaría afectada de manera inmediata por la suspensión” urgente de la resolución del Govern.

La Fecasarm denunció el lunes que el sector ha perdido 315 millones de euros en el primer fin de semana con bares y restaurantes cerrados. Su secretario, Joaquim Boadas, exigió de nuevo a la Generalitat que rectifique su decisión ya que, si mantiene “la medida restrictiva sobre estos espacios legales y seguros, los contagios seguirán produciéndose, miles de empresas tendrán que cerrar y se destruirán miles de puestos de trabajo de manera innecesaria”.