Vivienda

La morada del fracaso

El movimiento por la vivienda de Cataluña, que entre otros incluye a la PAH y al Sindicato de Inquilinos, mostró el miércoles, en un acto celebrado en Barcelona, sus "dudas" sobre el nuevo decreto ley anti desahucios aprobado por el Govern e instó al ejecutivo a sancionar a los grandes propietarios que incumplen la norma.
El movimiento por la vivienda de Cataluña, que entre otros incluye a la PAH y al Sindicato de Inquilinos, mostró el miércoles, en un acto celebrado en Barcelona, sus "dudas" sobre el nuevo decreto ley anti desahucios aprobado por el Govern e instó al ejecutivo a sancionar a los grandes propietarios que incumplen la norma.Quique GarcíaAgencia EFE

Martes, 3 de noviembre de 2020. Cataluña se despierta con un nuevo Decreto Ley en materia inmobiliaria, el 37/2020 de refuerzo de la protección del derecho a la vivienda ante los efectos de la pandemia de la COVID-19. No viene sólo, le preceden la Ley 11/2020 de 18 de septiembre del Parlament de Catalunya, que entre otras cuestiones establece límites a los precios de alquiler de viviendas y el Decreto Ley 34/2020, de 20 de octubre, que impone a los propietarios de locales comerciales reducciones del alquiler de hasta un 50%.

Si bien ser juez nunca ha resultado una tarea sencilla, ser juez con competencia civil en Cataluña en estos tiempos resulta una actividad extremadamente desconcertante.

De forma muy resumida, el referido Decreto 37/20 suspende, mientras dure el estado de alarma o una medida que comporte restricciones a la libertad de circulación por razones sanitarias, las ejecuciones de resoluciones judiciales que comporten el lanzamiento de personas o familias vulnerables siempre que se trate de viviendas propiedad de grandes tenedores. Asimismo crea la obligación de suspender los procedimientos de ejecución hipotecaria y de desahucio por impago de alquiler de viviendas de grandes tenedores, en los supuestos en que no se haya acreditado la formulación de una oferta de alquiler social y extiende el requisito de ofertar un alquiler social a cualquier acción derivada de la reclamación de una deuda hipotecaria, a las demandas de desahucio por expiración de plazo y a los desahucios por precario, esto es, a las ocupaciones sin título alguno.

Una rápida lectura del Decreto vaticina innumerables problemas interpretativos para su aplicación, un mensaje peligroso en materia de ocupación ilegal y una más que razonable duda jurídica sobre su constitucionalidad, - reproche que podría compartir con el Decreto Ley 34/2020-, al entrar a legislar cuestiones procesales, que conforme al artículo 149.1.6º de la Constitución se encuentran reservadas a la competencia estatal y no por mero capricho, sino para garantizar la uniformidad de los cauces procesales para todos los ciudadanos de un mismo país.

Asimismo, el estupor jurídico originado por tal prolífera normativa se acentúa cuando resulta acompañado de unas palabras de la máxima representante del Departament de Justícia anunciando, cual logro en periodo electoralista, la paralización de los desahucios de las familias vulnerables.

Ciertamente, la bondad que pretende tal manifestación y la legislación que la sustenta y que genera a priori empatía de cualquier ciudadano, esconde, no obstante, un auténtico fracaso.

La paralización de los desahucios, sea en tiempos de pandemia o en tiempos de una pretérita normalidad ya casi olvidada, no puede venderse como un logro, se mire como se mire. El problema de la vivienda o más bien dicho, de la escasez de vivienda o las dificultades de acceso a la misma en Cataluña, así como también en la mayor parte de España, es un problema de largo recorrido y de enorme importancia, que requiere de grandes inversiones en parque público y en servicios sociales y que no puede parapetarse exclusivamente en instrumentos legislativos.

Por otra parte, con la nueva normativa catalana, la responsabilidad de las Administraciones Públicas en materia de vivienda, se traslada de forma descarada a las entidades privadas, lo que ciertamente es una opción, pero choca frontalmente con los principios que rigen nuestro sistema económico y el derecho a la propiedad y que se aviene mal con una adecuada inversión de los impuestos que recaudan las Administraciones.

No debe admitirse que lo que sin duda es un fracaso del sistema, -un sistema que no tiene medios para atender a las familias vulnerables o por lo menos no los recibe o no los invierte, un sistema que genera cada vez un mayor número de individuos en situaciones económicas muy delicadas y un sistema con unos servicios sociales absolutamente insuficientes para atender si quiera a las necesidades más perentorias-, se pretenda transformar, casi por arte de magia, de la mano de una legislación de redacción técnica muy mejorable y de una interpretación constitucional muy cuestionable, en el gran logro de un equipo de gobierno.

O lo que es lo mismo, no puede disfrazarse un fracaso de logro.

Patricia Brotons Carrasco es juez y miembro de la Asociación Profesional de la Magistratura en Cataluña.