1-O

Condenados dos manifestantes de la huelga independentista de 2017 por “alterar la paz pública”

Pena de un año por un lado y de tres años y medio de cárcel respectivamente para dos de los cuatro acusados de desórdenes por cortar la Ronda de Dalt de Barcelona

Dos de los cuatro procesados a su llegada a la Audiencia de Barcelona durante el juicio
Dos de los cuatro procesados a su llegada a la Audiencia de Barcelona durante el juicioEnric FontcubertaEFE

La Audiencia de Barcelona ha condenado a dos de los cuatro acusados de desórdenes por cortar la Ronda de Dalt de Barcelona en la huelga independentista del 8 de noviembre de 2017 y les ha impuesto la pena de un año y de tres años y medio de cárcel, respectivamente, por “alterar la paz pública”. A uno de ellos se le aplica el agravante de reincidencia ya que fue tiene en su historial una pena anterior por un caso similar.

En su auto, la sección 21 de la Audiencia Provincial ha resuelto condenar a dos de los imputados por desórdenes público por su papel durante el paro general convocado contra el encarcelamiento de parte del Govern tras el referéndum ilegal del 1-O, al tiempo que ha decidido absolver a los cuatro del delito contra la seguridad vial.

El tribunal considera probado que los dos condenados acudieron a primera hora de la mañana (a las 7:00 horas) a la convocatoria de los autodenominados Comités de Defensa de la República (CDR) para concentrarse en la salida del metro de Trinitat Vella con motivo de la huelga independentista organizada por la Intersindical bajo el lema “Movilicémonos para paralizar el país. Libertad presos políticos. Por la República”. Desde allí, ambos “se dirigieron por las calles de Barcelona en manifestación no comunicada”, de la que “no consta” que “promovieran u organizaran”.

De acuerdo con la sala, marcharon en compañía de un “numeroso” grupo “que rondaba entre las cien y las doscientas personas”, hasta la Ronda de Dalt, a la que accedieron por la salida número dos. Una vez ubicados en el kilómetro 16, cortaron el tráfico en ambos sentidos de la marcha “con la finalidad de alterar la paz pública”. El bloqueo, en una de las vías principales de entrada y salida de la capital catalana, duró hasta las 11 de la mañana, lo que provocó, apunta el tribunal, “una gran retención cercana a los 15 kilómetros”, que afectó casi a 4.000 vehículos y 750 camiones.

Ambos condenados, a fin de mantener la carretera cortada, “se enfrentaron verbalmente y con gestos con los conductores de los vehículos que querían pasar, creando numerosas situaciones de conflicto con los que pretendían utilizar la vía en el legítimo uso de su derecho fundamental a la libertad de desplazamiento” y llegando incluso a adoptar “actitudes amenazantes” al punto que uno de ellos golpeó a un motorista, según el auto recogido por Efe. “Igualmente, se produjeron zarandeos por parte de los manifestantes de los vehículos próximos al lugar donde estaban cortando la vía”.

Según la Audiencia, cuando llegaron los Mossos d’Esquadra para tratar de negociar con los manifestantes y que abrieran la circulación, el acusado reincidente “se comportó en todo momento como responsable de piquete”. El tribunal también considera probado que algunas personas derramaron una sustancia que podría ser aceite en el asfalto y la esparcieron con una escoba, lo que puso en peligro a los conductores de la vía, pero no se ha podido probar que los acusados fueran culpables de ello.

Por otro lado, la sala ha absuelto a los otros dos investigados al concluir que se mantuvieron en la manifestación durante todo el tiempo pero sin que haya quedado acreditado que “realizasen actos de violencia o amenaza a los usuarios de la vía” ni tampoco que “apoyaran” a los condenados en sus “acciones”.