Restricciones polémicas

Los bares y restaurantes denuncian en el TSJC la limitación horaria por franjas impuesta en la hostelería

La patronal solicita “que se deje en suspenso la restricción horaria” para evitar daños en el sector

Una céntrica cafetería en Barcelona. REUTERS/Nacho Doce
Una céntrica cafetería en Barcelona. REUTERS/Nacho DoceNACHO DOCEREUTERS

La Federación de Asociaciones de Actividades de Restauración y Musicales (Fecasarm) ha presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) un recurso contencioso-administrativo contra la resolución que prohíbe a la restauración abrir en la franja nocturna.

La restricción, aprobada el pasado sábado, solo permite a los establecimientos de la hostelería abrir en dos franjas horarias, desde las 7.30 horas a las 9.30 y de las 13 horas a las 15.

En su criterio, la apertura por franjas de las actividades es una “medida arbitraria, desproporcionada, ineficaz, discriminatoria, contraproducente e inviable económicamente”.

Al mismo tiempo, la patronal ha solicitado “que se deje en suspenso la restricción horaria, dado que la misma provocará daños de muy difícil reparación o irreparable a muchos locales de restauración y de ocio nocturno de Catalunya, dada la importancia de las fechas”.

Fecasarm ha recordado también que del sector dependen cerca de 200.000 puestos de trabajo directos e indirectos y que la medida fomentará las reencuentros ilegales de familiares y amigos, empeorando las cifras sanitarias.

“La restricción horaria impuesta a los locales de hostelería es del todo arbitraria, dado que no obedece a ningún criterio científico”, pues el virus no se propaga más o menos en función de una franja horaria en concreto, según Fecasarm.

También considera que la medida es “desproporcionada si lo que se pretende es evitar largas sobremesas”, que se podrían haber evitado imponiendo el cierre de una hora entre servicios y obligando a los clientes de los locales legales a llevar mascarilla mientras no estén comiendo o bebiendo.

Por último, la patronal considera la medida como “discriminatoria”, dado que a otros sectores y espacios se les da la posibilidad de funcionar sin franjas horarias y con aforos de hasta 1.000 personas siempre y cuando cumplan determinados criterios sanitarios tales como determinadas condiciones de ventilación y medidas de control.