Tribuna
Nuevas mentiras políticas
El último episodio de las batallas políticas catalanas que, por actuaciones de dudosa legalidad (cuando no de manifiesta ilegalidad), acaban librándose en los tribunales, se ha producido a raíz de la suspensión cautelar (ahora ya definitiva) del Decreto 1/2021, de 15 de enero, por el que se deja sin efecto la celebración de las elecciones al Parlamento de Cataluña del 14 de febrero. La reacción, la de tantas otras veces, eslóganes simplistas, y en su mayoría falsos, dirigidos contra los jueces. El mantra repetido ahora - aparte de la ya clásica queja de que no se puede permitir que el gobierno de Cataluña dependa de los jueces - es que el Tribunal Superior de Justicia se salta todos los criterios epidemiológicos para adoptar su decisión, insinuándose que no se prioriza la salud de los ciudadanos. Las palabras son esta vez de la portavoz del Govern, aunque podían haber sido de cualquier otro. Cambia el mensajero pero no el mensaje.
El problema de esos mensajes, aunque muchas veces sean absurdos o populistas, cuando no directamente falaces, es que su permeabilidad dependerá de lo que el receptor quiera oír antes que de sus ganas de informarse. En este caso, para reconocer su mala intención, bastaría la lectura del último fundamento jurídico del auto – dedicado a exponer sus conclusiones en un lenguaje claro y sencillo - para entender el porqué de la decisión judicial. No lleva más de dos minutos. Aunque la verdad, esta es una de las veces en que merece la pena leer la resolución en su integridad.
La argumentación jurídica del auto de medidas cautelares se basaba fundamentalmente en dos motivos. El primero, que no hay marco legal para suspender el derecho fundamental de sufragio activo, reconocido en la Constitución (art. 23.1). Así ni la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, permite suspender dicho derecho bajo la vigencia del estado de alarma, ni tampoco la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, regula la suspensión o aplazamiento de un proceso electoral ya convocado. Es más, incluso el propio decreto por el que se declaró el actual estado de alarma señala expresamente (Disposición Adicional Única) que la vigencia del mismo, “no impedirá el desenvolvimiento ni la realización de las actuaciones electorales precisas para la celebración de elecciones convocadas a parlamentos de comunidades autónomas”.
El segundo motivo, que la elección del 14 de febrero como fecha electoral fue una decisión del propio Govern, no de los jueces, y que en el momento de la convocatoria ya se habían acordado gran parte de las medidas restrictivas que ahora están vigentes (acordadas por Resolución del Departament de Salut SLT/3354/2020, de 19 de diciembre), y aunque estas han sido modificadas con posterioridad, ninguna de ellas supone una limitación sustancial de la movilidad de los ciudadanos.
A la espera de que se haga pública la sentencia - de la que hasta ahora solo se conoce el sentido de su resolución -, no parece que los jueces vayan en contra de la salud de nadie. Tampoco parece que hayan adoptado una extravagante resolución si uno piensa, por ejemplo, que como alternativa al voto presencial existe el voto por correo, o que si se puede seguir viajando en transporte público para ir a trabajar o hacer la compra, se pueda ir a votar siempre que se pueda garantizar la salud de todos. Lo que no parece razonable es que ante la incomparecencia o mal hacer de otros poderes, acabe siendo inevitable que el Poder Judicial acabe resolviendo cuestiones que, sinceramente, deberían quedar al margen de los tribunales. Pero para eso, lógicamente, se requiere no ya madurez democrática para respetar el Estado de derecho, sino algo más sencillo, respetar la verdad y dejar de propagar mentiras. No sé si es mucho pedir.
Pablo Baró es Magistrado y Presidente Asociación Profesional Magistratura Cataluña
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