14-F
¿Qué alegaciones puedes presentar para ausentarte de una mesa electoral en las elecciones catalanas?
Los ciudadanos pueden impugnar la citación hasta siete días después de recibir el aviso. De los 83.053 catalanes convocados, más del 20% ha solicitado ya ser excluido
Más de 16.000 ciudadanos han pedido a la Junta Electoral de Zona ser excluidos de las mesas electorales del 14 de febrero, según datos actualizados a día de hoy y facilitados por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). Pero hay que señalar que se trata de cifras provisionales y se espera que en los próximos días aumente.
Una cifra que representa al menos el 20% de los ciudadanos convocados (83.053) y que aún se tiene que actualizar conforme avancen los plazos. Este porcentaje de peticiones para eludir las mesas electorales se puede relacionar con la pandemia y con el temor existente entre la ciudadanía de que los indicadores de transmisión del virus empeoren tras la jornada electoral.
Las personas citadas a mesas electorales pueden impugnar la citación hasta siete días después de recibir el aviso, aunque una vez acabado el plazo «y hasta el momento de conformar las mesas, las Juntas Electorales atenderán todas aquellas causas sobrevenidas», recuerdan desde el TSJC.
La Junta Electoral Central (JEC) tiene publicadas una serie de “impedimentos y excusas justificadas” para evitar ser presidente o vocal en los colegios electorales. Sin embargo, debe estar debidamente documentada, tal y como recoge el artículo 27.3 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG).
Pero, además de estas justificaciones, existen otras que se pueden alegar como haber dado positivo por Covid, padecer una dolencia, enfermedad física o psíquica, o la situación de riesgo durante los primeros seis meses de embarazo, entre otras. En estos casos, le corresponde a la Junta Electoral de Zona su valoración.
Causas familiares que se pueden alegar
Uno de los principales motivos para solicitar no formar parte de una mesa electoral es la condición de madre “durante el periodo de lactancia natural o artificial hasta que el bebé cumpla nueve meses”.
El cuidado directo y continuo de menores de ocho años o de personas con algún tipo de discapacidad es otra de las responsabilidades familiares que pueden alegar para ser relevados. Además, el cuidado hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por “razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo” también está contemplado en la ley.
La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
La condición de madre o padre de menores de 14 años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral.
Y, finalmente, también se han estipulado diversas razones profesionales por las que es legal ausentarse de una mesa electoral o impugnar la citación.
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