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¿Qué alegaciones puedes presentar para ausentarte de una mesa electoral en las elecciones catalanas?

Los ciudadanos pueden impugnar la citación hasta siete días después de recibir el aviso. De los 83.053 catalanes convocados, más del 20% ha solicitado ya ser excluido

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Un interventor de Vox (i), observa el recuento de los sufragios en una mesa durante las pasadas elecciones vascasDavid AguilarAgencia EFE

Más de 16.000 ciudadanos han pedido a la Junta Electoral de Zona ser excluidos de las mesas electorales del 14 de febrero, según datos actualizados a día de hoy y facilitados por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). Pero hay que señalar que se trata de cifras provisionales y se espera que en los próximos días aumente.

Una cifra que representa al menos el 20% de los ciudadanos convocados (83.053) y que aún se tiene que actualizar conforme avancen los plazos. Este porcentaje de peticiones para eludir las mesas electorales se puede relacionar con la pandemia y con el temor existente entre la ciudadanía de que los indicadores de transmisión del virus empeoren tras la jornada electoral.

Las personas citadas a mesas electorales pueden impugnar la citación hasta siete días después de recibir el aviso, aunque una vez acabado el plazo «y hasta el momento de conformar las mesas, las Juntas Electorales atenderán todas aquellas causas sobrevenidas», recuerdan desde el TSJC.

La Junta Electoral Central (JEC) tiene publicadas una serie de “impedimentos y excusas justificadas” para evitar ser presidente o vocal en los colegios electorales. Sin embargo, debe estar debidamente documentada, tal y como recoge el artículo 27.3 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG).

Excusas justificadas

► Ser mayor de 65 años y menor de 70
► Una persona que se encuentren en situación de discapacidad.
► Estar en condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
► Estar en situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica.
► Estar embarazada, a partir de los seis meses, o en periodo de descanso maternal.
► El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se tiene que acreditar mediante certificación de los responsables.
► Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos 10 años.
► Acreditar debidamente ser víctima de un delito, declarado o presunto, por el que se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor.

Pero, además de estas justificaciones, existen otras que se pueden alegar como haber dado positivo por Covid, padecer una dolencia, enfermedad física o psíquica, o la situación de riesgo durante los primeros seis meses de embarazo, entre otras. En estos casos, le corresponde a la Junta Electoral de Zona su valoración.

Causas familiares que se pueden alegar

Uno de los principales motivos para solicitar no formar parte de una mesa electoral es la condición de madre “durante el periodo de lactancia natural o artificial hasta que el bebé cumpla nueve meses”.

El cuidado directo y continuo de menores de ocho años o de personas con algún tipo de discapacidad es otra de las responsabilidades familiares que pueden alegar para ser relevados. Además, el cuidado hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por “razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo” también está contemplado en la ley.

La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.

La condición de madre o padre de menores de 14 años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral.

Y, finalmente, también se han estipulado diversas razones profesionales por las que es legal ausentarse de una mesa electoral o impugnar la citación.

Alegaciones profesionales

► Aquellas personas que durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
► Quienes presten servicios esenciales durante los comicios de importancia vital como sanitarios, bomberos o protección civil, entre otros.
► Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de servicios informativos que tengan que cubrir la jornada electoral.
► Aquellos profesionales que tengan que participar en acontecimientos públicos durante el día de la votación y que estén programados con anterioridad a la convocatoria de elecciones, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento.