Opinión

A vueltas con el acceso a la carrera judicial

Las inmediaciones de la Ciudad de la Justicia de Barcelona
Las inmediaciones de la Ciudad de la Justicia de BarcelonaToni AlbirAgencia EFE

El sistema de acceso a la Carrera Judicial por medio de oposición libre fue incorporado a la Constitución de 1.869, producto de un contexto político liberal, siendo considerado paso decisivo en el camino de relativa modernización del país. Desde entonces subsiste como garantía de continuidad y seguridad jurídica para una nación justamente desconfiada de la discrecionalidad política o administrativa en materia de personal público. Cualquier llamada a la actualización de un modelo centenario es legítima, siempre que se funde en pretensiones honestas.

Vivimos una época de desprestigio institucional servido desde el propio sistema. Un periodo prolongado en que la Justicia es eje en torno al cual gravitan muchas de las tensiones políticas del país. A nadie escapa que el destinatario último de las recientes críticas gubernamentales a la calidad democrática de España, es el Poder Judicial. Una censura reiterativa que opera de forma taimada y masiva, como enmienda a la totalidad, desde el acceso mismo a la condición de Juez, empleando argumentos hábilmente engarzados en legítimas aspiraciones sociales.

Bajo la rúbrica, Justicia Independiente, el programa electoral del PSOE contemplaba la modernización del «acceso a la carrera judicial (…) introduciendo mecanismos que garanticen la igualdad de oportunidades con independencia de la situación socioeconómica de los aspirantes». Llama la atención que el convenio de gobierno definitivo, suscrito entre PSOE y UP, complemente el compromiso de igualdad con una referencia de género: (…) «previendo mecanismos que garanticen la igualdad de oportunidades con independencia del sexo y de la situación socioeconómica de los aspirantes». Y si llama la atención es porque precisamente la Justicia es un paradigma del éxito absoluto de la mujer independiente. La última promoción de la Escuela Judicial se compone de un 26,90 por ciento de hombres, mientras que ya más de la mitad de la Judicatura está integrada por mujeres.

Por otro lado, afirmar que la Judicatura es coto privativo de las clases privilegiadas constituye un exabrupto argumental producto del apasionamiento político. La clase media en toda su dimensión, es el sustrato subjetivo que nutre la carrera. Los estratos más desfavorecidos de la sociedad están tan infrarrepresentadas como en cualquier otro colectivo semejante. Las carreras profesionales más cualificadas no son ajenas al sesgo socioeconómico, pero desde luego, no lo crean.

En este sentido, la Encuesta Via Universitaria 2, publicada en junio de 2019 con participación de 20 universidades de la Xarxa Vives, señala que en los centros analizados, el porcentaje de estudiantes con origen social bajo (sic) se sitúa entre un 9,1 en ingenierías y carreras de la salud, hasta el 11,1 en humanidades, mientras que el nivel formativo calificable como bajo en los progenitores transita entre el 9,7 por ciento de las titulaciones mixtas, hasta el 25,3 en humanidades.

Pues bien, el apartado de respuesta voluntaria de la Encuesta Estadística de los Jueces en Prácticas de la Promoción 71, concluye que el 33,92 por ciento de los alumnos de la Escuela Judicial provienen de núcleos familiares en los que ninguno de los progenitores cuenta con estudios superiores. Este dato, no siendo inmediatamente significativo de extracción social, si choca con la imagen de la Judicatura como reducto de la burguesía acomodada. El relato antecedente no agota los lugares comunes empleados para criticar la competencia y cualificación de los jueces.

¿Es el opositor un autómata que repite exánime temas y leyes como piezas de un engranaje fabril? Solo la más flagrante ligereza argumental puede confundir el conocimiento teórico casi absoluto con la incapacidad para el desenvolvimiento práctico de la sabiduría adquirida. Cabe preguntarse en qué momento la sociedad ha girado al punto de convertir un evidente mérito en causa de desprestigio. Aprender con parámetros de literalidad el contenido de la Constitución, y los códigos, sólo implica verdadero conocimiento de esas leyes. Ser capaz de describir pormenorizadamente los procedimientos, únicamente permite deducir que el opositor domina la materia. Cualquier otra conclusión partiendo de la premisa inderogable, del conocimiento objetivado, es ilógica y contrafactual, y supone, además, obviar que la carrera judicial constituye el cuerpo funcionarial sometido a un proceso complementario de aprendizaje práctico, más prolongado de todo el ámbito nacional.

Algunas voces sugieren cambios concretos. El MIR jurídico es una propuesta, al menos, razonable. Sin embargo, cualquier comparación entre el proceso formativo de los licenciados en derecho y la carrera de medicina, choca con diferencias insalvables. Una sustitución tan radical del sistema de acceso, tomando como ejemplo la que quizás sea la formación académica más prestigiosa, exigente y sobre todo, práctica, del sistema de enseñanza superior español, requiere un cambio total de patrón en la formación universitaria del jurista. En la conformación de vocaciones durante la Universidad y en el sentido funcional del aprendizaje. Además, la diversidad formativa y evaluadora de cientos de centros universitarios, contrastaría notablemente con las dosis de objetividad y homogeneidad que hoy pueden aplicar entre cuatro y seis tribunales calificadores.

Reconducir argumentalmente las graves dolencias del sistema judicial español a un proceso mejorable, pero reglado, objetivo y eficiente de oposición, constituye una simplificación pueril, cuando no gravemente maliciosa, que permite retirar una vez más la tenue bombilla que apenas ilumina las graves carencias provocadas por inacción política, para colocar un potente foco sobre los propios Jueces.

Manuel Eiriz García es Juez Decano de El Vendrell (Tarragona) y miembro de la Asociación Profesional de la Magistratura