Generalitat

¿Cómo reclamar la devolución de las multas del primer estado de alarma en Cataluña?

Interior tramita el retorno de las sanciones impuestas entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020: más de 24.200 cobradas y un montante que supera los 4 millones de euros

Toque de queda y estado de alarma en Barcelona
Toque de queda y estado de alarma en BarcelonaEnric FontcubertaEFE

Las multas impuestas y pagadas del primer estado de alarma ya pueden reclamarse en Cataluña después de que el Tribunal Constitucional lo considerara ilegal. El departamento de Interior de la Generalitat catalana ha puesto en marcha el trámite para la devolución de las sanciones impuestas entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020 por infringir las medidas covid -especialmente, el primer y severo confinamiento-, que suman en total más de 24.289 multas cobradas con una cantidad final que rebasa los 4 millones de euros.

Para poder recibir el importe de la sanción abonada, los ciudadanos deben facilitar sus datos bancarios a través de un formulario que ya está habilitado en la web https://interior.gencat.cat/ca/tramits/sancions-covid-interior. En concreto, es necesario adjuntar en el formulario un documento acreditativo de los datos (certificado de titularidad, recibo, libreta, extracto enviado por el banco o cualquier otro documento donde conste el nombre del titular y el número de cuenta IBAN) para recibir el importe correspondiente de la multa.

El departamento de Interior recomienda solicitar esta devolución telemáticamente, ya que no se requiere firma electrónica, aunque también se puede pedir de manera presencial con cita previa en las oficinas de atención al ciudadano, en el registro de la Generalitat y en los servicios territoriales. Para hacerlo presencialmente habrá que pedir cita previa.

La devolución de la multa cobrada no será inmediata, ya que una vez facilitados los datos, la Generalitat hará las comprobaciones correspondientes y la posterior tramitación.

La mayoría de estas sanciones ya cobradas son por circular por la vía pública sin tener el justificante que acreditaba que el desplazamiento correspondía a una de las actividades permitidas, por salir a hacer deporte o pasear fuera del horario autorizado o hacerlo en grupo, y por consumir bebidas en la calle.

La Generalitat remarca que no se puede solicitar la devolución si los hechos sancionados son posteriores al 21 de junio de 2020; o bien si los hechos sancionados no hacen referencia a la normativa de la covid.

Y es que el Tribunal Constitucional concluyó en julio de este año que las restricciones de movilidad y las medidas de confinamiento adoptadas por el Gobierno de Pedro Sánchez en marzo de 2020 en el marco del primer estado de alarma eran inconstitucionales.

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) acordó anular varios preceptos de ese decreto al entender que la decisión del Ejecutivo no supuso una mera limitación o restricción de derechos fundamentales como los de la libertad de circulación y de residencia, sino una suspensión en toda regla de los mismos que cercenó su libre ejercicio, por parte de los ciudadanos, sin el paraguas legal adecuado. Y es que los magistrados que han impuesto su tesis consideran que en esa tesitura el Gobierno debería haber recurrido a un estado de excepción.