
Barcelona
El TSJC confirma la sentencia contra la superilla de Colau
El Ayuntamiento no ha utilizado el cauce adecuado para cambiar la funcionalidad de la calle

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha desestimado el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Barcelona y ha confirmado la sentencia contra la superilla de la calle Consell de Cent de Barcelona, ideada por la exalcaldesa Ada Colau.
El auto, que ha avanzado 'La Vanguardia', avala la sentencia de un Juzgado de lo Contencioso de Barcelona y comparte que la calle ha dejado de ser una vía local para ser una vía “cívica”. Según el auto, el Ayuntamiento “no ha utilizado el cauce adecuado” para cambiar la funcionalidad de la calle, si bien lo rechaza que el Ayuntamiento pueda hacer el cambio.
Considera que los acuerdos impugnados son "nulos de pleno derecho", puesto que para la realización de las obras de la calle Consell de Cent se tendría que haber hecho una modificación urbanística del Plan General Metropolitano, que establece las diferentes funciones que tienen asignadas las vías.
En el caso de Consell de Cent, el PGM sostiene que "tiene por misión dar acceso a las edificaciones y enlazar con las vías básicas" y el tribunal dice que, si bien el Ayuntamiento tiene razón cuando afirma que el desplazamiento en coches privados no es la única forma de movilidad, hoy por hoy, sigue siendo una de las principales.
Considera que, teniendo en cuenta las actuales formas de movilidad, la funcionalidad de la vía "ha mutado perdiendo, en esencia, su función conectora y de enlace" y que deja de ser una alternativa de enlace y conexión en términos lógicos y de economía del tiempo y medios, textualmente.
La sentencia no es unánime, pues incluye el voto particular de una magistrada que se mostró a favor de estimar el recurso presentado por el Ayuntamiento de Barcelona. Esta magistrada entiende que las obras del eje verde de Consell de Cent no vulneraron el PGM, puesto que la vía mantiene la funcionalidad del "trazado, ancho, alineaciones y rasantes" de antes de las obras y que enlaza con las mismas vías básicas que lo hacía con anterioridad.
La sentencia no es firme y contra ella el Ayuntamiento de Barcelona puede presentar un recurso de casación.
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