Herencia

Ocultó parte de la herencia de su marido y ahora deberá pagar a sus hijos: la justicia obliga a una madre a devolverles 7.600 euros

El tribunal catalán establece que la titularidad conjunta de una cuenta no implica propiedad exclusiva, y ordena el ingreso de la parte correspondiente a los herederos

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El tribunal catalán establece que la titularidad conjunta de una cuenta no implica propiedad exclusiva, y ordena el ingreso de la parte correspondiente a los herederosistock

Las herencias familiares suelen convertirse en escenarios de alta tensión emocional y jurídica, y este caso en Cataluña lo confirma. Una madre ha sido condenada por la Audiencia Provincial de Tarragona a devolver 7.600 euros a sus tres hijos tras ocultar parte del dinero que debía formar parte de la herencia de su difunto marido.

El conflicto se originó cuando los hijos detectaron movimientos sospechosos en una cuenta bancaria compartida por sus padres. La mujer había retirado 50.000 euros poco después del fallecimiento de su esposo, alegando que el dinero le pertenecía por haberlo recibido de una herencia anterior. Sin embargo, no pudo aportar pruebas que acreditaran la propiedad exclusiva de esos fondos.

Los hijos interpusieron una demanda para que se incluyera la mitad de esa cantidad, 25.000 euros, en el inventario de la herencia. El Juzgado de Primera Instancia de Reus desestimó inicialmente la reclamación, pero tras recurrir, la Audiencia Provincial falló a favor de los descendientes, estableciendo que la madre debía compensarles con 7.600 euros, más intereses de demora desde la fecha del fallecimiento.

El tribunal recordó que la titularidad conjunta de una cuenta no implica automáticamente que los fondos pertenezcan por igual a ambos titulares. En ausencia de pruebas claras, se presume que el dinero forma parte del caudal hereditario. La sentencia se apoya en jurisprudencia del Tribunal Supremo y en el artículo 451-3 del Código Civil de Cataluña, que regula los derechos de los herederos en casos de ocultación de bienes.