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El juez archiva el caso de la muerte en el restaurante Riff

Concluye que la causa del fallecimiento fue natural por las patologías propias de la difunta

Dos cámaras de televisión toman imágenes del establecimiento hostelero tras conocerse el fallecimiento de una mujer
Dos cámaras de televisión toman imágenes del establecimiento hostelero tras conocerse el fallecimiento de una mujerKIKE TABERNER

El juzgado de Instrucción número uno de Valencia ha dictado el sobreseimiento provisional de la causa que se seguía por el delito de lesiones imprudente contra el dueño del restaurante Riff, en la ciudad de Valencia, después de que el pasado 17 de febrero falleciera una mujer tras haber comido setas en el citado local.

El auto de sobreseimiento deja claro que “la muerte fue natural, que la causa del fallecimiento es una insuficiencia respiratoria aguda, con patología de la propia fallecida (alteraciones renales)”. Y explica que el consumo de las setas y la gastroenteritis posterior “no reviste gravedad”. Señala pues el juez instructor que “ante la claridad del informe forense, de los análisis de autos procede el sobreseimiento. No es necesario, habiéndolo pedido la acusación particular, más investigaciones dada la claridad de la prueba pericial médica y forense”.

El escrito del magistrado también explica que “se analizó la seta llamada ‘colmenilla’ y el arroz cocido” y añade que “el Instituto de Toxicología informó que la seta, género Morchella, si bien tiene cierta toxicidad, las consecuencias son solo síntomas neurológicos como temblores, gastrointestinales, nauseas, vómitos, dolores de cabeza”.

Además, es concluyente que del análisis de arroz desecado no se detectó nada anormal y que la médico forense “analizó este supuesto y en el informe histopatológico concluye que la mujer fallecida tuvo gastrocolitis aguda, broncoaspiración agónica severa, explicando cuestiones técnicas referentes al caso, sin que aparezca relación alguna del fallecimiento debido a la ingesta alimentaria”.

El juez hace mucho hincapié en que “no consta ni existen indicios de acción punible alguna en autos tanto por omisión o por imprudencia, ni se descubrió de las diligencias relación de causalidad, por lo que procede el sobreseimiento provisional y archivo, no es preciso practicar mas diligencias instructoras, cuando no se suscita duda alguna sobre la procedencia del sobreseimiento”