Sucesos

Anulan una condena por abusos a un menor porque la víctima no declaró

La víctima era saharahui y estaba de acogida durante el verano en casa del acusado

La sentencia ha sido dictada por la Audiencia de Alicante
La sentencia ha sido dictada por la Audiencia de Alicantelarazon

La sala segunda del Tribunal Supremo (TS) ha declarado nulo el juicio oral y la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante que condenó a dos años y medio de cárcel a un hombre por abusos sexuales a un niño saharaui con el argumento de que la instancia judicial no justificó suficientemente su rechazo a la declaración del menor como prueba.

El condenado había acogido al saharahui en su casa de Alicante en un programa de vacaciones, en el año 2014, y en la resolución el alto tribunal ordena a la Audiencia la repetición del juicio con una composición distinta de magistrados, según indican portavoces oficiales del TS a través de un comunicado.

El motivo de la nulidad del juicio y de la sentencia es la “insuficiente justificación que ofreció la Audiencia al rechazar como prueba la declaración del menor en el juicio, solicitada por la defensa del acusado, teniendo en cuenta que su testimonio era la única prueba de cargo de la acusación”.

Así, la resolución del TS estima el recurso de casación del acusado al considerar que “la decisión de la Audiencia le generó indefensión”. El TS cita un conjunto de elementos que muestran que la limitación del espacio de defensa, al rechazar la declaración de la víctima, “careció de su debido soporte, empezando porque no hubo ninguna petición de protección al menor, siendo emitida de oficio la decisión denegatoria de la prueba, que además había sido inicialmente admitida”.

Por otro lado, según la resolución del Supremo, la demora en la tramitación de la causa llevó a que el menor, en el momento en el que debía prestar su declaración en el juicio, contaba ya con una madurez susceptible de modificar sensiblemente la debilidad psicológica que pudiera haberse apreciado cuando los hechos tuvieron lugar, “habiendo pasado de los 13 años de edad entonces, a los 17 años en el momento del juicio”. La sentencia del TS recuerda además que el propio menor, posiblemente por haber sido prevenido por la defensa, compareció voluntariamente ante el tribunal durante la vista, “observándose en ello su personal capacidad y disposición a abordar el acto judicial”.