Tribunales
Condenado a siete años por acuchillar y agredir a su expareja en Alicante
Tras cesar la relación le exigió la devolución de una cadena de oro y cierto montante económico
Un hombre ha sido condenado a penas que suman siete años de cárcel por acuchillar, agredir y maltratar a su expareja en Alicante, según una sentencia dictada por la sección primera de la Audiencia Provincial.
El tribunal le considera autor de un delito de homicidio en grado de tentativa por apuñalar a la mujer, por lo que ha sido sentenciado a cuatro años y medio de prisión.
También le impone dos años más de cárcel por un delito de lesiones y otros seis meses por el delito malos tratos en el ámbito familiar, por lo que eleva su condena a un total de siete años de privación de libertad.
Además, tendrá que indemnizar a su víctima con la cantidad de 4.200 euros por las secuelas y el daño moral ocasionado.
El apuñalamiento se produjo en torno a las 19 horas del 12 de septiembre de 2018, días después de que el procesado y su víctima hubiesen interrumpido la relación sentimental que mantenían desde hacía dos años.
El fallo considera probado que el acusado se dirigió al bar donde trabajaba su expareja, tras haberla amenazado a través de una portal de búsqueda de contactos por internet.
Minutos antes de la agresión, le envió varios mensajes telefónicos con el mismo objetivo, en los que le instaba a devolverle cierta cantidad de dinero y una cadena de oro.
Una vez en el establecimiento, el hombre se aproximó por la espalda a su excompañera sentimental con la intención de clavarle el cuchillo que portaba, aunque no lo consiguió gracias a la intervención de un cliente del local.
Sin embargo, en un segundo intento sí logró su propósito, causándole una herida de diez centímetros en la zona lumbar, después de enzarzarse en una discusión con su víctima.
Acto seguido, el acusado salió huyendo, "sin la mínima intención de asistir a su víctima", y se refugió en el domicilio de su madre, donde fue detenido, relata la sentencia.
Añade que, tras ser arrestado, el acusado volvió a amenazar a su expareja ante los agentes de la Policía Nacional.
Igualmente, la resolución judicial también cree demostrado que el agresor ya había apuñalado en el muslo a su expareja un año antes, el 10 de noviembre de 2017, mientras ambos permanecían en el interior de su vehículo.
Y que, además, en 2016 se había producido al menos otra agresión, en la que el condenado le propinó un puñetazo en la mandíbula a su pareja y le rompió un diente. Su expareja, sin embargo, no llegó a presentar denuncia en relación a esos hechos.
La defensa del acusado alegó en el momento del juicio, el pasado 13 de febrero, que debía considerarse la atenuante de drogadicción, puesto que el procesado es consumidor habitual de cannabis, alcohol, cocaína y anfetaminas.
No obstante, el tribunal estima que "no existen indicios de que hubiera consumido drogas o alcohol en momentos anteriores al hecho criminal más allá de su declaración en la que manifestó que iba drogado".
Por ello, resuelve que esa declaración resulta insuficiente para probar el consumo de sustancias anterior al apuñalamiento.
Así, concluye que el procesado tenía “suficiente grado de conciencia y lucidez para apercibirse del modo y manera en que actuó y de sus consecuencias”.
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