Tribunales

El TSJ anula la sentencia al exmarido de Oltra y obliga a repetir el juicio

La Fiscalía conocía la existencia de dos informes exculpatorios y no dijo nada

El educador condenado, en una imagen de archivo del día en que se celebró el juicio
El educador condenado, en una imagen de archivo del día en que se celebró el juicioKike Tabermertribunales,

La Sala de Lo Civil y Lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha decidido anular la sentencia que condenaba a un educador social, ex marido de la vicepresidenta, Mónica Oltra, a la pena de cinco años de prisión por u delito continuado de abuso sexual a una menor, y obliga a repetir el juicio, después de conocer por el recurso de la defensa del condenado, que existían dos informes psicológicos que negaban cualquier credibilidad a la versión de la menor en la que ésta acusaba al educador de masturbarse con su mano cuando ella estaba dormida.

Estos informes eran conocidos “al menos uno de ellos” por la Fiscalía, ya que obraron en poder en su día de la Fiscalía de Menores, pero de forma sorprendente, nadie más conocía la existencia de los mismos, ni el Tribunal ni el abogado de la Defensa.

También de forma incomprensible, la Fiscalía, cuyo objeto es hacer Justicia y no ejercer únicamente de acusación, como muchas veces sucede, no hizo mención alguna a los informes.

En la sentencia del TSJ, adelantada por Valencia Plaza, se recoge el recurso de la defensa en la que se indica que “corresponde subrayar que para el recurrente tales diligencias tendrían un contenido inequívocamente exculpatorio al informar sobre la falta de credibilidad de la menor víctima de los abusos, habiendo sido su declaración la principal prueba de cargo de la sentencia condenatoria ahora impugnada”

En los informes que alega la defensa realizados por el Instituto Espill y por la Dirección Territorial de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se concluía que “no se apreció ningún indicio a partir del cual poder determinar que lo manifestado por la adolescente hubiera ocurrido realmente, no se consideró necesario realizar más actuaciones”.

La sentencia del TSJ también hace hincapié en los lamentables hechos colaterales que rodearon la celebración del juicio para tratar de minimizar los efectos de una nueva victimización de la joven que tendrá que pasar por un nuevo proceso judicial. Así, recuerda que la menor, pese a ser la víctima, acudió al juicio esposada y custodiada por la Policía Nacional y que, sorprendentemente, los dos agentes, no atendieron la petición de la magistrada de que le retiraran los grilletes a la joven. Influidos también por este motivo, considera el TSJ que “procede, pues, la anulación parcial de la sentencia, limitada a los aspectos en los que puede influir la prueba que no pudo proponerse. Habrán de practicarse, en consecuencia y concurriendo los condicionantes legales de todos sabidos, tales diligencias y celebrar un nuevo juicio con ese exclusivo objeto”.

Concluye que “se salva por tanto expresamente la validez tanto del juicio ya celebrado como de la sentencia en los particulares no afectados por esta nulidad parcial; es decir todos aquellos actos que hubiesen permanecido inalterados y carecen de aptitud para verse condicionados por la prueba que ha de practicarse. No será necesario desplegar más actividad probatoria que la desconocida y, en su caso, la pericial –conjunta incluso- de quienes informaron antes sobre la credibilidad de la menor y, por supuesto, la declaración del acusado, siempre procedente”.