Comunidad Valenciana
Palo a la estrategia del PP contra Compromís, el fiscal le acusa de querer confundir
El Ministerio Público afirma que el juez instructor "no debe haber entendido el procedimiento"
La Fiscalía Anticorrupción no ha presentado acusación contra el director general de Política Lingüística en un escrito donde reprocha a Eva Ortiz (PP), que presentó la querella contra él, haber hecho “reiterados esfuerzos por confundir” al instructor del caso, vinculado a las ayudas a las empresas de Francis Puig, hermano del president de la Generalitat.
El Juzgado de Instrucción número 9 de Valencia dictó auto de incoación de procedimiento abreviado contra Rubén Trenzano, por un supuesto delito de falsedad en documento público oficial, el pasado 11 de junio. Este auto en realidad equivale al de procesamiento y requiere que las partes presenten sus escritos.
En su escrito, al que ha tenido acceso Efe, el fiscal asegura que “resulta evidente, de la lectura del auto recurrido, que el instructor no ha entendido dicho procedimiento, quizás inducido en dicho error por el contenido de los escritos de la querellante, y por ello ha decidido continuar con la tramitación de las diligencias previas mediante el auto de incoación de procedimiento abreviado”.
”Los mecanismos de control existentes en el momento de la concesión de las subvenciones aparentan haberse cumplido de forma suficiente, y a pesar de los intentos de Ortiz por confundir al juez, nada tiene que ver la presente causa con los delitos de malversación, prevaricación y contra la Hacienda Pública, que al parecer se sigue en otro juzgado”, dice el fiscal.
En su escrito, por su parte, el PP pedía una pena de seis años de prisión por falsedad en un documento que le envió a la coordinadora de este partido en la Comunitat Valenciana, Eva Ortiz, en abril de 2018, en respuesta a una pregunta sobre las empresas del hermano del presidente de la Generalitat, Ximo Puig.
El fiscal considera que “en absoluto” se ha acreditado que aquel escrito firmado por Trenzano “no responda a la realidad, confundiendo la querellante las actuaciones de control que se refieren a dicho escrito, con los planes de control, que no se mencionan en la misma”.
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