Renta Básica
La renta de inclusión se puede pedir seis meses antes de cumplir los requisitos
El objeto de esta medida es acceder a la renta con la mayor rapidez
La renta valenciana de inclusión puede solicitarse de forma anticipada hasta 6 meses antes de que las personas interesadas en esta ayuda cumplan la totalidad de los requisitos para poder acceder a ella, según se desprende del decreto de modificación de la ley que regula esta ayuda gestionada por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
El decreto, que se ha elaborado para compatibilizar la renta con el ingreso mínimo vital, también incluye una clarificación conceptual, la simplificación del procedimiento de gestión y la agilización de procesos en los casos de urgencia así como la introducción de mejoras en las prestaciones y de ampliación de algunos supuestos.
Esta decisión de permitir la tramitación anticipada de la ayuda beneficiará a colectivos especialmente vulnerables, como es el caso de los y las jóvenes tutelados por la Generalitat, que podrán solicitar esta ayuda antes de cumplir la mayoría de edad, lo que facilitará su transición a una vida independiente cuando dejen de tener un vínculo legal con la Administración.
Asimismo, podrán acogerse a esta tramitación anticipada aquellos y aquellas valencianas que vayan a dejar de percibir una prestación por desempleo y puedan justificarlo o aquellas personas que se encuentren en un recurso institucional, como pueda ser una residencia para personas con problemas de salud mental, que tiene que abandonar en una fecha cierta.
El objetivo de esta tramitación anticipada es que todas estas personas tengan acceso a la prestación con la mayor rapidez posible, de manera que puedan seguir adelante con su proyecto de vida.
Asimismo, con esta finalidad se regula la posibilidad de tramitación de la ayuda por la vía de urgencia de manera que se reducen a la mitad los plazos y se les dará preferencia a estos expedientes
El decreto de modificación de la Ley de Renta Valenciana de Inclusión adapta diversos artículos de la ley para poder clarificar y simplifica los dos conceptos normativos y permitir el acoplamiento de las dos prestaciones, de manera que la renta pasa a ser una prestación complementaria del ingreso mínimo vital.
La renta será complementaria del ingreso mínimo vital o de cualquier otra prestación de garantía de ingresos mínimos de carácter estatal que pueda sustituirla, hasta el importe del módulo garantizado que corresponda percibir en concepto de renta valenciana de inclusión.
Además de los cambios para facilitar la compatibilidad de ambas ayudas, el decreto también ha servido para ampliar las prestaciones que podrán ser complementadas dentro de la modalidad de renta complementaria de ingresos por prestaciones, introduciendo las prestaciones por incapacidad permanente del Sistema Nacional de Seguridad Social.
Las prestaciones de seguro obligatorio de vejez e invalidez (SOVI) no concurrentes con las prestaciones por incapacidad permanente del Sistema Nacional de Seguridad Social también podrán ser complementadas en la modalidad de renta complementaria de ingresos por prestaciones.
Por otra parte, se ha introducido este nuevo complemento para las unidades de convivencia conformadas por más de seis personas, de la que también se pueden beneficiar unidades de convivencia amplias, como son aquellas en las que comparten un mismo hogar las personas progenitoras, sus hijos e hijas, y otras personas con relación familiar, como puedan ser tíos y tías o abuelos y abuelas.
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