Tribunales
La Audiencia absuelve al exdirector de RTVV, López Jaraba
La Generalitat y la CGT le acusaban de malversación, prevaricación y falsedad documental
La Audiencia de Valencia ha absuelto a José López Jaraba de los delitos de malversación, prevaricación y falsedad documental, de los que le acusaban la Abogacía de la Generalitat, la CGT y el ex miembro del consejo de Adminitración de RTVV, Rafael Xambó. Curiosamente, la Fiscalía retiró hace tiempo la acusación al no ver delito.
Según relata la sentencia tres años antes de acceder Jaraba a la dirección de la tele, el ente suscribió con la productora Alba Adriática un contrato , que es a su vez novación de otro anterior de 28 de septiembre del 2006 de coproducción de 13 capítulos de la serie " Planta 25 “. En el año 2008, no constaba en el expediente de este contrato documentación acreditativa de los gastos realizados por la productora, tal y como se recogió en el informe de fiscalización de la cuenta de la Generalitat del ejercicio 2010 de la Sindicatura de cuentas. Por ello, TVV solicitó los comprobantes de gastos a la productora y tras su aportación se puso de manifiesto que no se había justificado gastos por importe de 1.785.295 euros. Estas irregularidades se produjeron durante los años 2017 y 2018, etapa anterior a que el acusado ocupara el puesto de Director General de RTVV en el mes de octubre del 2009.
Tras tomar posesión Jaraba de RTVV, éste suscribió un contrato en fecha 24 de octubre del 2010 con el legal representante de la productora, José Luis Rodríguez Moreno, de cesión de derechos de emisión de un nuevo programa que se estaba ejecutando, en número de 40 de la obra " De un tiempo a esta parte” por el mismo importe adeudado de 1.785.294,14 euros, cancelándose y compensándose la deuda de la productora.
Consideran las acusaciones que los hechos eran constitutivos de un delito de prevaricación administrativa y basan su imputación en que el acusado, como Director General del ente público Radiotelevisión Valenciana suscribió el contrato “sin ajustarse a la instrucción 10/2009, e infringiendo los artículos 3 y 7 vulnerando los principios de transparencia y publicidad”.
A este respecto, la defensa del acusado ejercida por el letrado David González Gonham ha ido rebatiendo todas las acusaciones y así la sentencia es contudente al afirmar que “se debe rechazar que ese pretendido incumplimiento de la legislación sea palmario, patente, evidente o, incluso, esperpéntico, para derivar una responsabilidad penal”.
De igual modo, la sentencia rechaza tambiél el delito de malversación “pues no hubo apropiación de caudales por terceros”.
Y respecto a la falsedad en documento público que sustentaba la acusación de la Generalitat, dicta la sentencia que “la realidad de ese contrato, su origen, contenido y que en todo momento se trató de una compensación se refleja en el informe de fiscalización de cuentas de las actuaciones. Debiendo en consecuencia dictar una sentencia absolutoria respecto del delito de falsedad”.
La sentencia va desvirtuando, uno a uno, todos los argumentos de las acusaciones, como cuando señala que “en el supuesto examinado ninguna vinculación se ha podido acreditar entre el acusado y el legal representante de Alba Adriática, José Luis Rodríguez Moreno, quien ni tan siquiera ha sido llamado a declarar como testigo por alguna de las acusaciones particulares ni durante la instrucción de la causa ni para la vista oral, existiendo por tanto un vacío probatorio en torno a esa pretendida confabulación que exige esta figura delictiva”.
También rechaza el delito societario o el subsidiario de administración desleal con el que las acusaciones trataron de jugar todas las cartas en busca de una sentencia condenatoria que ni siquiera la Fiscalía secundaba.
Por último, la sentencia absolutoria de todos los extremos, señala que “las acusaciones particulares han configurado un marco punitivo y delictivo en opinión de este Tribunal excesivo”.
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