Tribunales
La independencia del Poder Judicial en el Estatuto Universal del juez
Las asociaciones y estatutos internacionales defienden la separación judicial de los Ejecutivos y legislativos como esencia del Estado de Derecho
La Unión Internacional de Magistrados (UIM), International Association of Judges (IAJ), fue constituida en 1953 en Salzburgo y en la actualidad está integrada por una asociación de jueces y magistrados de cada uno de los noventa y cuatro países de los cinco continentes que la integran. España, a través de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), es un miembro activo en los Grupos Europeo e Iberoamericano. La UIM tiene como principal finalidad la defensa de la separación de poderes y la independencia del poder judicial.
El 14 de noviembre de 2017 en el Congreso celebrado en Santiago de Chile, el Consejo Central de la UIM, adaptó el Estatuto Universal del Juez, aprobado el 17 de noviembre de 1999 en la reunión de Taiwán.
En el preámbulo del Estatuto se recuerda a Montesquieu, El espíritu de las leyes, cuando afirmó que “no hay libertad si el poder de juzgar no está separado de los poderes legislativos y ejecutivo”; esta separación constituye una parte esencial del Estado de Derecho y es a su vez una garantía de protección de los derechos civiles contra los ataques del Estado y de otros grupos de interés.
En el año 1985, se promulgó por las Naciones Unidas, de cuyo organismo la UIM-AIJ, al igual que del Consejo de Europa es consultor, los principios fundamentales relativos a la independencia del poder judicial y desde entonces existe un relator especial encargado de velar por la independencia de los jueces y promover su desarrollo en interés de los ciudadanos.
En la misma dirección se ha mostrado el Consejo de Europa, donde se han promulgado en los últimos años diversas normas, en las que se destaca el papel relevante de los jueces para la protección de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales; así la Recomendación 2010/2012 subraya que la independencia del poder judicial garantiza a toda persona el derecho a un juicio justo y constituye una garantía de los ciudadanos más que un privilegio de los jueces.
El Estatuto atribuye a las instituciones y autoridades el respeto, protección y defensa de la independencia judicial, tanto interna, donde se destaca la importancia de la integridad, imparcialidad y competencia de los jueces a través de la formación inicial y permanente, como de la externa, evitando cualquier intromisión de los otros poderes, para ello defiende la forma de constitución y funciones de los Consejos de la Judicatura, compuesto por una mayoría de jueces elegidos por sus compañeros, de acuerdo con procedimientos que aseguren su mayor representación, sin perjuicio de la integración, no mayoritaria, de expertos representantes de la sociedad completamente independientes de los demás poderes del Estado.
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