Tribunales

Los tribunales valencianos rechazan el recurso de los hosteleros contra las restricciones sanitarias

El TSJCV considera que prevalece el interés general ante la gravedad de la situación

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Los hosteleros alicantinos presentaron un recurso con las restricciones de la Conselleria de SanidadBiel AliñoAgencia EFE

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV) ha dictado un auto por el que desestima la medida cautelarísima pedida por la Asociación de Locales de Restauración y Ocio de Alicante (Alroa) contra la resolución de la Conselleria de Sanidad que obliga a cerrar al ocio nocturno y limita los horarios en la hostelería.

Alroa presentó un recurso contencioso administrativo en el que solicitaba la suspensión cautelar de la ejecución de parte de la resolución, en concreto de los apartados A y B del artículo primero.

Esta asociación buscaba la suspensión cautelar de la resolución de la Conselleria de Sanidad que obliga al cierre de las discotecas y pubs y a adelantar a la 1 de la madrugada el cierre de los locales de hostelería y restauración, dentro de las nuevas medidas establecidas para frenar los casos por coronavirus.

Alroa alegaba en su recurso la concurrencia de circunstancias de especial urgencia, pues “se trata del cierre total de la actividad de un sector económico trascedente para la economía de la ciudad de Alicante”.

Aducía también que la vigencia de la resolución es de 21 días, lo que implica la totalidad de la temporada de verano y que la resolución rige desde el momento de su publicación.

Igualmente, señalaba que no existe en la resolución mecanismos de carácter compensatorios económicos o asistenciales, y exponía que, de anularse la resolución recurrida, resultaría extremadamente difícil concretar los daños a efectos de solicitar una indemnización.

La asociación justificaba la adopción de la medida solicitada, entre otros argumentos, en la existencia de “periculum in mora”, pues indica que la resolución ha supuesto el cierre inmediato de los locales de ocio nocturno, la restricción del aforo y disposición de mesas en los locales de restauración y hostelería, y la limitación de horarios, lo que ha causado gravísimos perjuicios, y se generarán pérdidas en el sector.

Citaba a título de ejemplo las resoluciones del Tribunal de Justicia de Aragón y del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictadas en supuestos menos gravosos.

La asociación alegaba, igualmente, que los acuerdos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud “carecen de fuerza vinculante” y que “la resolución de la Conselleria es nula de pleno derecho” y “carece de motivación, pues no consta estudio alguno que justifique la limitación y restricción en materia de ocio y restauración”.

La Sala, tras considerar que existen razones de especial urgencia, entra a analizar las alegaciones de la asociación recurrente y desestima la pretensión teniendo en cuenta la preponderancia del interés general en la aplicación de la resolución y la posibilidad de perturbación grave de los intereses generales o de tercero.

Considera que no se vulnera el principio de proporcionalidad, atendiendo el número reproductivo instantáneo de las tres provincias y el aumento de los casos de Covid-19.

Señala, asimismo, que la resolución se encuentra motivada, pues expresa los elementos que determinan la adopción de las medidas atendiendo a la evolución no favorable de la situación a nivel epidemiológico y la necesidad de alinear los esfuerzos conjuntos de todas las autoridades sanitarias.

Añade que la resolución “no se basa, solamente, en la Orden del Ministerio de Sanidad, y para ello basta observar los Fundamentos de Derecho de la misma”.

En el auto, contra el que no cabe recurso alguno, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV acuerda que no ha lugar a adoptar la medida cautelarísima solicitada por la citada asociación empresarial y da traslado a la administración para que en el plazo de tres días alegue a lo que a su derecho convenga, todo ello sin hacer imposición de costas.