Confinamiento

La Generalitat dicta una nueva resolución para mantener el confinamiento de Benigànim anulado por un juzgado

El auto considera que la medida adoptada por el Gobierno valenciano no es “proporcional ni necesaria”

La Conselleria de Sanidad ha dictado esta misma tarde una resolución que atiende a las precisiones que requiere el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de València, en relación al confinamiento de Benigànim (Valencia).

En la nueva resolución, ha informado la Conselleria, se precisa que el confinamiento “es perimetral a la población de Benigànim, permitiéndose, en todo caso, la circulación de personas residentes dentro del municipio”.

También se aclara que se establece hasta un máximo de 10 personas en reuniones de carácter social o familiar y los actos de culto se realizarán hasta un tercio de la capacidad de dichos lugares, siempre respetando las normas de seguridad de uso de la mascarilla y distanciamiento social.

La consellera de Sanidad, Ana Barceló, ha señalado que “es importante que se adopte esta medida en el municipio para, por un lado, evitar la propagación del virus y, por otro lado, salvaguardar y proteger la salud de todos los vecinos”. La resolución entrará en vigor a partir de su publicación, este mismo martes.

De la misma se dará traslado también a la Abogacía General de la Generalitat, en orden a solicitar la ratificación judicial por la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

¿Por qué lo anula un juzgado?

Según se recoge en el auto, la Fiscalía ha informado desfavorablemente a la medida sanitaria porque los informes aportados para su ratificación se circunscriben al incremento de contagios detectados en las últimas semanas en esta población, pero no constan datos de ingresos hospitalarios y de mortalidad. El juzgado coincide en que la medida “no resulta proporcional ni necesaria”.

”No supera el juicio de proporcionalidad, en cuanto el sacrificio de derechos fundamentales primarios y el incremento del deterioro económico ya producido durante la etapa más grave de la pandemia no se justifica por la gravedad de la situación actual, que no está acreditada”, recoge el auto.

Asimismo, tampoco “supera el juicio de necesidad”, ya que se pueden obtener “idénticos resultados mediante el aislamiento de las personas y dependencias ya identificadas”.

En esta línea, la resolución recuerda que el confinamiento de Benigànim incluye medidas “incluso más gravosas para la población” que las dispuestas por el RD463/20 de declaración del Estado de Alarma como el cierre de los lugares de culto.

La decisión puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

La magistrada titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de València, que ha anulado el confinamiento de Benigànim, es la misma juez que, en 2005, presentó una cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley de Matrimonio Homosexual, después de negarse en repetidas ocasiones a casar a una pareja gay cuando estaba al frente de un juzgado en Denia (Alicante).