Tribunales
Zaplana será juzgado ante la Audiencia de Valencia
Su defensa solicitó que, si se llega a juicio, se celebrase en la Audiencia Nacional
Eduardo Zaplana será juzgado por el caso Erial ante la Audiencia de Valencia y no ante la Audiencia Nacional, como su defensa pretendía, en el supuesto de que llegue a juicio este sumario que ahora se instruye en un juzgado valenciano y donde el principal imputado es el expresidente de la Generalitat y exministro.
La Audiencia de Valencia ha rechazado el recurso de Zaplana para que la Audiencia Nacional asumiera la investigación del caso Erial, en el que se investigan supuestos cobros de comisiones por unos 11 millones de euros.
De este modo, tal y como defendían tanto la titular del juzgado encargado de la investigación como el fiscal anticorrupción, la competencia sobre el asunto sigue en manos, por ahora, del Juzgado de Instrucción número 8 de Valencia y, si llega la hora del juicio, ante la Audiencia de Valencia.
La defensa legal del expresidente de la Generalitat y expresidente del PP valenciano pidió que lo asumiera la Audiencia Nacional y cuando se lo negó la juez, recurrió ante la Audiencia de Valencia, que en un auto al que ha tenido acceso EFE le ha denegado su petición.
Daniel Campos, el abogado de Zaplana, apuntaba en su escrito la facultad “incompetente para instruir la presente causa” del juzgado, pero la Fiscalía Anticorrupción rechazó sus argumentos porque, a su juicio, los delitos se cometieron en Valencia. La jueza asumió aquella argumentación.También lo ha hecho en su auto la Audiencia de Valencia.
Este tribunal considera, por un lado, que “solo se puede plantear cuestión de competencia dentro de los tres primeros días del plazo concedido para calificar, estando vedado en fase de instrucción”; y por otro, que “ninguno de los hechos objeto de investigación queda dentro del catálogo de delitos cuya competencia viene atribuida a la Audiencia Nacional”.
Y, finalmente, señala que “todas las acciones han sido realizadas no ya solo en España, sino en y desde Valencia, con independencia de que para asegurar los frutos de las ilícitas actuaciones objeto de investigación -dicho sea esto sin ánimo de prejuzgar-, se hubieran valido los investigados y las sociedades por ellos creadas de otras personas físicas y/o jurídicas ubicadas en el extranjero y manejaran cuentas de entidades bancarias de paraísos fiscales”.
El letrado de Zaplana, que posiblemente esté preparando con su recurso la vía de pedir la nulidad del proceso por vulneración del derecho al juez predeterminado por la Ley, según fuentes del caso, argumentaba que los delitos más graves de los que se imputan a su defendido, un supuesto cohecho y un supuesto blanqueo, se habrían producido fuera de España.
El caso se abrió para investigar el posible cobro de comisiones derivadas de las concesiones de ITV y parques eólicos en la Comunitat Valenciana, lo que podría constituir delitos de cohecho, blanqueo de capitales, malversación y prevaricación.
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