Coronavirus
Ratificada la segunda orden de Sanidad para el confinamiento de Benigànim
El juzgado afirma que las medidas contempladas en esa segunda resolución “persiguen un fin legítimo, respetan el principio de proporcionalidad”
El juzgado de lo contencioso-administrativo número 5 de Valencia ha dictado este jueves un auto por el que ratifica parcialmente la segunda resolución de la Conselleria de Sanidad de que establece el confinamiento de la localidad de Benigànim para frenar la propagación de casos de Covid-19.
El magistrado, con el informe favorable de la Fiscalía, considera que la decisión de la Administración autonómica está justificada por el “evidente empeoramiento de las circunstancias concurrentes”, concretamente por la extensión de los contagios a otros municipios de la comarca.
La Conselleria de Sanidad adoptó una primera resolución el pasado 31 de agosto para el confinamiento de Benigànim cuya ratificación fue denegada por otro juzgado, el de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia, al entender, de acuerdo también con la tesis de la Fiscalía, que las medidas no eran proporcionales ni necesarias.
En cumplimiento de ese auto, la Conselleria dejó sin efecto la resolución y la publicó otra el 1 de septiembre que incluía varias modificaciones y que ha recibido ahora la ratificación parcial del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5.
El titular de este último órgano considera que las medidas contempladas en esa segunda resolución “persiguen un fin legítimo, respetan el principio de proporcionalidad” y no consta la posibilidad de adoptar otras “menos gravosas o lesivas para la consecución del objetivo propuesto”.
”Visto el alto nivel de contagios existente, en los términos señalados en los informes que obran acompañados a la solicitud que ha dado lugar a la formación de las presentes actuaciones, así como el incremento de aquéllos y la consabida rapidez de la propagación por el contagio que de por sí tiene la enfermedad del coronavirus, se considera prudente ratificar las medidas preventivas acordadas por la autoridad sanitaria”, precisa el magistrado.
Sin embargo, el auto distingue entre un grupo de medidas que requieren de ratificación judicial por afectar a derechos fundamentales y otras que la Administración puede adoptar directamente sin dicha ratificación porque tiene potestades para ello.
El primer grupo lo integran el confinamiento perimetral de la localidad, con las restricciones de entrada y salida salvo por motivos justificados, la limitación del aforo en los espacios destinados a culto, la limitación de la asistencia a velatorios, la suspensión de la actividad educativa y formativa o la limitación a un máximo de diez personas en reuniones familiares y sociales.
El segundo grupo de medidas, cuya ratificación se deniega por innecesaria, comprende la suspensión de actividades en establecimientos y espacios y la suspensión de actividades y espectáculos deportivos con asistencia de público.
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