Memoria histórica
La Generalitat repartirá 350.000 euros en subvenciones para exhumar a víctimas del franquismo
La Conselleria de Transparencia publica por primera vez las bases para conseguir estas ayudas
La Generalitat regula por primera vez las subvenciones destinadas a exhumación de víctimas de la guerra civil y la dictadura y destinará 350.000 euros en ayudas para entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, así como ayuntamientos y mancomunidades.
La Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) las bases reguladoras para las subvenciones destinadas a localización, exhumación e identificación de víctimas desaparecidas durante la guerra civil y la dictadura, en el marco de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.
Por primera vez, se plasman unas bases que regulan la concesión de estas ayudas, lo que en palabras de la consellera de Calidad Democrática, Rosa Pérez Garijo, “supone un paso muy importante para establecer un marco claro en el trabajo de exhumaciones y recuperación de las víctimas de las fosas comunes en nuestro territorio”.
“Vamos a seguir trabajando para recuperar nuestra memoria democrática y conseguir que nuestro territorio quede libre de fosas comunes, un objetivo que no puede esperar más porque las familias tienen derecho a recuperar los restos de sus familiares, un momento que esperan desde hace muchos años”.
La Conselleria de Calidad Democrática promueve estas bases con el objetivo de potenciar y financiar actuaciones de localización, verificación, delimitación de fosas, exhumación, identificación, custodia y reinhumación de víctimas desaparecidas durante la guerra civil y la dictadura, realizadas por ayuntamientos, mancomunidades y entidades memorialistas.
Pueden solicitar estas ayudas entidades y asociaciones legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente en función de su naturaleza jurídica, sin ánimo de lucro, que tengan entre los fines institucionales recogidos en sus estatutos los relacionados con la realización de las actividades consideradas financiables en cada resolución de convocatoria.
Deben tener sede, oficina abierta permanentemente, delegación permanente o domicilio social en la Comunitat Valenciana, y desarrollar las actividades objeto de esta orden en territorio valenciano.
También podrán optar a estas subvenciones los ayuntamientos y mancomunidades de la Comunitat Valenciana, según han añadido las fuentes.
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