Covid-19

¿Se puede sancionar a los estudiantes de la fiesta del Galileo Galilei por provocar un brote de covid?

La UPV estudia abrir expedientes en base al Código de Convivencia y a un decreto firmado por Franco

Sanidad ha ordenado el confinamiento del colegio mayor Galileo Galilei durante ocho días más
Sanidad ha ordenado el confinamiento del colegio mayor Galileo Galilei durante ocho días másBIEL ALIÑOEFE

Más de 25.000 alumnos se han quedado sin clases presenciales y el rastreo, del que es el brote más numeroso de la pandemia, no ha hecho más que empezar. El último parte confirma que hay 120 positivos, aproximadamente el 30 por ciento de los que se conocen los resultados, pero aún queda por saber el diagnostico de 300 personas. La Conselleria de Sanidad sigue tirando del hilo para saber el alcance de este brote originado en una fiesta del Galileo Galilei, un colegio mayor ubicado en el campus de Vera de la Universidad Politécnica de Valencia (UPV).

De momento, seha ordenado confinar a todos los residentes, pero más allá de esta medida, ¿se puede sancionar a los responsables? Mientras Sanidad y la Conselleria de Universidad descargaban la responsabilidad en el Departamento de Justicia, el rector de la UPV, Francisco Mora, ha anunciado que conforme al Código de Convivencia de la universidad, el “código de honor de los estudiantes”, se van a iniciar “los expedientes informativos que correspondan para aquellos estudiantes que no se han comportado como este documento indica y que, además, “ha puesto en riesgo a otros compañeros” que, en su mayoría, son responsables.

Aún así ha avanzado que esta instrucción interna está amparada en el Decreto Ley de 1954 y si el expediente informativo deriva en alguna sanción se aplicará.

La fecha del decreto no deja lugar a dudas del origen del mismo. Está firmado por Francisco Franco el 8 de septiembre. Es el “Reglamento de disciplina académica de los Centros oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica del Ministerio de Educación Nacional” y recoge una serie de sanciones, en función de si la falta es considerada leve o grave.

En el caso de las sanciones graves:

  • Inhabilitación temporal o perpetua para cursar estudios en todos los centros docentes.
  • Expulsión temporal o perpetua de los Centros comprendidos en el Distrito Universitario.
  • Expulsión temporal o perpetua del Centro.

De las menos sanciones menos graves:

  • Prohibición de examinarse de la totalidad o parte de las asignaturas en que se encuentre matriculado, en todas las convocatorias del año académico, con la consiguiente pérdida de los derechos de matrícula.
  • Prohibición de exámenes ordinarios en una o más asignaturas.
  • Pérdida parcial o total, definitiva o temporal, de becas, plazas en Colegios Mayores u otros beneficios de protección escolar.

De las sanciones leves:

  • Pérdida de matrícula de una o más asignaturas.
  • Privación, durante el curso o temporal, del derecho de asistencia a una o más clases determinadas.
  • Amonestación pública.
  • Amonestación privada