Tribunales

Un juzgado de Alicante condena a Sanidad por no proteger a los sanitarios durante la pandemia

Estima en parte la demanda del Sindicato Médico pero remite a Lo Contencioso para pedir indemnizaciones

La consellera de Sanidad, Ana Barceló, durante una de sus ruedas de prensa
La consellera de Sanidad, Ana Barceló, durante una de sus ruedas de prensaJuan Carlos CárdenasEFE

El Juzgado de lo Social número 5 de Alicante ha estimado en parte la demanda presentada por el Sindicato Médico (CESM) y condena a al Conselleria de Sanidad a "suministrar y/o proveer en cantidad y calidad suficiente de todos los EPIs necesarios (batas impermeables, mascarillas FFP2, FFP3, gafas de protección, calzas específicas y contenedores de grandes residuos…).

Considera la sentencia que la Conselleria “ha incumplido, en el ámbito de su gestión, la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales generando un grave riesgo para la seguridad y salud de los facultativos sanitarios de ámbito provincial pertenecientes al sindicato (menos los partidos de Elche y Benidorm) provocando su exposición directa al contagio de la enfermedad infecciosa COVID-19 causada por el coronavirus SARS-CoV-2,)”. El juzgado hace la especificación de los sanitarios afectados solo en el ámbito de Alicante (con excepción de Elche y Benidorm) al ser estos los demandantes..

Sin embargo, el juzgado no incluye en la condena el resto de demandas del sindicato que eran “que se abonara al sindicato una indemnización en la suma que pondere la juzgadora por sanción muy grave o subsidiariamente grave y que destinaría a la mejora de las condiciones de trabajo de sus afiliados”. También reclamaban “que se abone a cada sanitario que acredite su afiliación en ejecución de sentencia, una indemnización por sanción muy grave o subsidiariamente grave”, que tampoco es tenido en cuenta, al igual que no se condena a la Conselleria en costas. Sin embargo, la sentencia si que remite "a los profesionales afectados a la jurisdicción contencioso-administrativa para instar la responsabilidad patrimonial generada por funcionamiento anormal de la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas integrantes del Sistema Nacional de Salud.

La sentencia toma como referencia una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Aragón sobre idéntica circunstancia para dirimir si está legitimado o el Sindicato Médico para plantearla demanda, y para ajustar el grado de responsabilidad de cada Administración pública, ya que éste fue el argumento referido por la Conselleria de Sanidad en su descargo, que alegó que con la promulgación del Estado de Alarma, las comunidades quedaban bajo las órdenes directas del Ministerio de Sanidad.

Contra la sentencia cabe recurso de súplica ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de cinco días..