Sociedad

PSPV pide igualdad de trato en el acceso a la viudedad para las parejas de hecho

Un 14,4 por ciento de la población opta por la fórmula de la pareja de hecho
Un 14,4 por ciento de la población opta por la fórmula de la pareja de hechoEuropa PressLa Razón

El PSPV ha presentado una proposición no de ley para promover la modificación de la Ley general de la Seguridad Social y demás normas que resulten necesarias, para garantizar a los miembros de las parejas de hecho el acceso a todas las prestaciones o pensiones vinculadas a situaciones de viudedad, en las mismas condiciones que a los cónyuges en matrimonios civiles.

Reclaman, así mismo, que se estudie la posibilidad de introducir la retroactividad de estas modificaciones para las familias afectadas por esta discriminación desde la entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 1 de enero, de medidas en materia de Seguridad Social.

Señala la diputada Rosa Peris que las personas registradas oficialmente como uniones de hecho, que sobreviven a su pareja, experimentan en nuestro país una discriminación en el acceso a la percepción de la pensión de viudedad respecto a las que eligen el matrimonio como modo de convivencia.

De hecho, al miembro viudo de la pareja de hecho se le exigen requisitos para la percepción de la pensión que no son contemplados en los supuestos en que la pareja se formaliza de conformidad con las normas que regulan el matrimonio. «Esta diferencia de trato no tiene causa objetiva que se justifique actualmente».

De acuerdo con la Ley general de la Seguridad Social, modificada en el año 2007, el miembro supérstite de la pareja de hecho deberá acreditar para percibir la pensión que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50 por ciento de la suma de los propios y de los del fallecido habidos en el mismo periodo, o el 25 por ciento en caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a la pensión de orfandad. Esta regulación supone una doble discriminación. De una parte, se exige que el miembro difunto de la pareja haya ganado un euro más que el superviviente para percibir la pensión, requisito que en caso alguno se exige al cónyuge que sobrevive en el matrimonio. De otra parte, se establecen unos requisitos diferentes en el supuesto de que no existan hijos comunes con derecho a orfandad.

En el supuesto de que no cumplan estos requisitos, sólo se reconocerá el derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos del superviviente resulten inferiores a 15 veces el importe del salario mínimo interprofesional. Con ello, la norma trataba de garantizar la pensión en los supuestos de necesidad económica. Pero la finalidad de la pensión no es garantizar un mínimo vital, sino remediar el daño que produce a la familia la disminución de ingresos a causa de la muerte del cónyuge.

De acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística, en el año 2018 había en España registradas 1.625.000 parejas de hecho frente a 9.655.100 parejas casadas.