Sucesos

La EMT de Valencia, condenada a indemnizar con 47.000 euros a una mujer que se cayó en el autobús por una frenada

La señora, de 77 años, se fracturó la cadera a causa del accidente

Imagen de un autobús de la EMT Valencia
Imagen de un autobús de la EMT ValenciaServicio Ilustrado (Automático)AYUNTAMIENTO DE VALENCIA

La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a la EMT de Valencia y a su compañía aseguradora a indemnizar con 47.340 euros a una pasajera que se fracturó la cadera al caer en un autobús urbano, en junio de 2016, a causa de “la maniobra brusca de salida” de la parada que hizo el vehículo.

Esa maniobra provocó que la mujer, de 77 años, sufriera el accidente al no disponer de una barandilla a la que sujetarse.

Esta sentencia confirma la responsabilidad de la compañía municipal de transportes que fijó el Juzgado de Primera Instancia número 12 de València el pasado mes de febrero, un fallo que recurrió la EMT para reducir la indemnización a pagar.

Los tribunales consideran probado que la mujer, que se encontraba junto a la máquina automática de cobro para validar su bono de transporte en el momento de la maniobra, no disponía de asa o barandilla a la que poder cogerse para evitar la pérdida de equilibrio. Así fue ratificado por una testigo que viajaba junto a ella y por el propio conductor del autobús.

A consecuencia de la caída, la mujer se fracturó la cadera, requiriendo de una intervención quirúrgica y sufriendo secuelas.

El abogado de la víctima, Juan Carlos Montealegre, responsable del Área Civil de Santa Cruz Estudio Jurídico, considera que este fallo judicial en segunda instancia es relevante “porque corrobora el criterio aplicado y que fue contemplado por la sentencia de primera instancia a la hora de fijar la responsabilidad de la compañía de transportes para con los viajeros”.

Según explica, “hay poca jurisprudencia en este tipo de casos y viene la sentencia a darnos la razón en nuestro planteamiento: cualquier caída dentro del autobús es un hecho de la circulación que debe estar cubierto por los seguros obligatorios y la compañía de autobuses debe asumir la responsabilidad de cualquier percance que sufra un viajero, siempre que no sea culpa de la víctima”.

”Es la empresa de transporte quien se debe hacer cargo de la seguridad de sus usuarios y eso es algo independiente de la culpa que puede tener el conductor en un hecho concreto, como en este caso fue el arranque brusco del vehículo sin que todos los pasajeros hubieran podido sentarse o asirse a algún elemento de seguridad”, añade el letrado en una nota divulgada por la agencia de comunicación de su despacho.