Tribunales

El TSJCV anula la prohibición de usar máquinas tragaperras en la Comunitat Valenciana

El recurso fue presentado por la Asociación de Empresarios de Máquinas Recreativas

Máquinas tragaperras
Máquinas tragaperrasServicio Ilustrado (Automático)CARLA BONNET/EUROPA PRESS

El Tribunal Superior de Justicia valenciano ha acordado suspender cautelarmente el apartado de una resolución de la Conselleria de Sanidad que establece que no está permitido en establecimientos de restauración y hostelería la utilización de máquinas recreativas y de apuestas, entre otras.

El auto de la Sección 4 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV estima así el recurso presentado por la Asociación de Empresarios de Máquinas Recreativas de la Comunitat Valenciana (Andemar) el pasado día 18.

La Sala considera que la decisión administrativa recurrida fue publicada en el DOGV como una corrección de errores de la resolución anterior de 5 de diciembre, cuando en realidad “no altera o subsana ni error material, ni de hecho ni artimético existente en aquella resolución, sino que lisa y llanamente se incluye una nueva prohibición”.

Esa resolución del pasado día 5 acordaba nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana ante el avance de la pandemia y en su apartado 9.3, rectificado en el DOGV del día 17, prohibía en los establecimientos de restauración y hostelería “los juegos de azar, incluidas las máquinas recreativas, de azar o de juego con o sin premio, máquinas de apuestas deportivas, juegos de mesa, billares, dardos, futbolines o similares”.

Pero en su auto, la Sala acuerda mantener la redacción inicial de la resolución: “No queda permitido en los establecimientos de restauración y hostelería los juegos de azar en los bares y similares”.

El auto no es firme y contra él puede presentarse recurso de reposición en el plazo de cinco días.