Tribunales
Condenado a un año de prisión por agredir sexualmente a una prostituta
Le dijo que no tenía dinero para pagarle y le sometió a tocamientos
La Sección Tercera de la Audiencia de Alicante ha confirmado la pena de un año de cárcel impuesta en marzo pasado por un juzgado de lo Penal a un hombre por agredir sexualmente a una prostituta en septiembre de 2018 en la capital alicantina.
El fallo establece que el condenado recogió en su vehículo a la mujer en la avenida Antonio Ramos Carratalá con la intención de contratar sus servicios.
Después puso en marcha el coche y le comentó que tan solo tenía “unos dos euros” para pagarle, por lo que la mujer le dijo que diese la vuelta y que la dejase en el mismo lugar en el que la había recogido porque “ese dinero no cubría servicio alguno”.
Sin embargo, el procesado hizo caso omiso a su petición y continuó la marcha, al tiempo que le introducía la mano entre las piernas a su víctima, tocándole la vagina en contra de su voluntad.
El acusado siguió conduciendo hasta llegar a una calle apartada, insistiendo en requerir a la prostituta que “le hiciera el servicio”, según la sentencia.
No obstante, la mujer se dispuso a bajar del vehículo y consiguió hacerlo tras un leve forcejeo en el que el agresor la cogió del brazo.
Con todo, la víctima pudo pedir ayuda a una patrulla de la Policía Local que se encontraba en la zona. Luego denunció los hechos, lo que permitió que el hombre fuese juzgado y condenado en primera instancia.
El procesado recurrió esa primera sentencia condenatoria con el argumento de que se había producido una valoración errónea de la prueba en la medida en que la mujer denunciante había ofrecido un relato falso y que su testimonio carecía de credibilidad.
Para ello, al margen de cuestionar la veracidad de la víctima, la defensa del acusado alegó que en el interior de su vehículo existía una barra de hierro de separación física que habría impedido que se produjese el abuso denunciado.
Sin embargo, el tribunal rechaza esa versión en la medida en que los agentes de la Policía Local que asistieron a la mujer no corroboraron la existencia de dicha barra, aunque sí reconocieron que el vehículo almacenaba diverso material de obra.
Además, los magistrados inciden en que, aun presumiendo la existencia de esa barra, “es evidente que había espacio para un pasajero en el asiento del copiloto, que en este caso ocupó la denunciante”, y que ese objeto no impedía la posibilidad de “realizar tocamientos a una persona” que se hallase en el asiento del copiloto.
De igual modo, el tribunal subraya que las supuestas dudas que la defensa del acusado trató de poner de relieve sobre el testimonio de la víctima quedaron “disipadas” tras el interrogatorio del fiscal.
La sentencia también sostiene que las manifestaciones de la víctima quedaron corroboradas por los agentes, quienes declararon que la mujer abandonó el vehículo en estado de afectación anímica y que, además, “pudieron percibir” que “presentaba una rojez en el brazo izquierdo” provocada durante el forcejeo con el acusado.
En este sentido, los agentes negaron igualmente que el acusado fuese quien les diese aviso mediante una señal con las luces de su vehículo, como él sostuvo durante su declaración.
Por último, el tribunal desestima la pretensión de la defensa para que, en todo caso, se considerase que el acusado fuese autor de un delito de abuso sexual y no de una agresión sexual, en la medida en que la situación en la que se produjeron los hechos juzgados resultaba “intimidante”.
En esta línea, subraya que “la denunciante se hallaba en el interior de un vehículo en marcha cuyo conductor se negaba a detenerse”.
Así, también recalca que, “pese a la oposición frontal de la perjudicada, el acusado introducía su mano y le tocaba la vagina”, por lo que considera que su actitud constituyó “un acto de violencia evidente”. De hecho, el tribunal ratifica que la mujer “no consintió en ningún momento en mantener ningún tipo de contacto sexual con el acusado”.
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