Tribunales

Zaplana recurre a la Audiencia para que el juzgado no le embargue el plan de pensiones ni el seguro médico

El expresidente ha sufrido una neumonía leve a consecuencia de la covid 19

Eduardo Zaplana
El expresidente de la Generalitat Valenciana, Eduardo Zaplana, en el juzgado de Valencia donde acude acude para firmarEusebio CalatayudEFE

La defensa de Eduardo Zaplana ha presentado un recurso de apelación ante la Audiencia de Valencia para que ésta deje sin efecto el auto del Juzgado de Instrucción número 8 de Valencia que ha ordenado la investigación y el bloqueo de unos fondos procedentes de un seguro o plan de pensiones que el expresidente de la Generalitat valenciana tiene dentro del Plan de Previsión Social de directivos de Telefónica, y que era esta compañía la que abonaba como “salario en especie”.

En el recurso presentado, al defensa de Zaplana pide también que se desbloqueen los fondos relativos al reembolso de los gastos de enfermedad de su representado que, como es sabido, padece leucemia. Tanto en un caso como en el otro, el recurso alega que los fondos de pensiones o los gastos “indispensables para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica son inembargables”.

Respecto al plan de pensiones para los directivos de Telefónica, el recurso alega que Zaplana “decidió solicitar el adelanto del pago de las prestaciones derivadas de dicho seguro conforme a las condiciones de dicho contrato y ello porque desde su detención en mayo de 2018, tiene bloqueadas todas sus cuentas bancarias y activos, al tiempo que debe seguir sufragando sus necesidades y gastos”. El expresidente alegó enfermedad grave.

Explica que, según el Tribunal Constitucional “la inembargabilidad de los derechos consolidados de los planes de pensiones se sustenta, primero, en la naturaleza propia o configuración legislativa singular de los derechos consolidados dentro del régimen jurídico sistemático y coherente de los planes y fondos de pensiones. En efecto, la indisponibilidad de los recursos de los partícipes en los planes de pensiones —las llamadas restricciones a la movilización de los derechos consolidados— está legalmente definida por el art. 8.7 LPFP y los artículos 10.3 y 20.1 del Reglamento de planes y fondos de pensiones”. Además, aporta más jurisprudencia para hacer hincapié en que “tales derechos consolidados no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa”.

Además, la defensa de Zaplana rebate en el recurso tanto la afirmación del oficio de la UCO de la Guardia Civil que consideraba dicho plan de pensiones como “fondos depositados en Catalana Occidente”, como la afirmación de la Fiscalía Anticorrupción que, ante la “aparición” de dichos fondos, asegura que el acusado mintió a la hora de presentar el informe pericial sobre su patrimonio. Explica la defensa de Zaplana que dicho informe solo hacía referencia al patrimonio inmobiliario y que “bastaba con comprobar el título del citado informe”.

Respecto al reembolso de los gastos por enfermedad, incide el recurso nuevamente en la inembargabilidad de los mismos y cita que “incluso en el ámbito tributario el Tribunal Económico Administrativo Central, que acoge la doctrina sentada por la AP de Madrid en su Auto de 27 de junio de 2014, llega a la conclusión de que los derechos de reembolso total o parcial de los gastos por adquisición de medicamentos y por consultas médicas son inembargables.

Neumonía por covid

La defensa del expresidente reitera que su cliente está enfermo de leucemia y aporta un dato nuevo ya que adjunta la prueba PCR de 5 de abril del presente segúnla cual Zaplana había sufrido una neumonía leve como consecuencia de haber sufrido Covid 19. Señala que “le consta a esta Sala que Eduardo Zaplana sufre un Síndrome Mielodisplásico, con evolución posterior a Leucemia Mieloide Aguda y Enfermedad de injerto contra huésped crónica (EICHc), por lo que requiere atención médica frecuente, cuidados especiales y asistencia hospitalaria ambulatoria frecuente. Así mismo recientemente ha padecido una neumonía leve como consecuencia de haber sufrido la COVID 19″ y concluye que “en tales condiciones, las prestaciones del seguro médico del que es beneficiario don Eduardo Zaplana son indispensables para garantizar su derecho a la salud”.