Tribunales
Absuelta la mujer que saltó con su bebé desde el castillo de Dénia (Alicante)
La Audiencia le aplica la eximente completa por enajenación mental
La mujer de 38 años y nacionalidad rumana que se arrojó al vacío unos 70 metros con su bebé de siete meses desde el castillo de Dénia con ánimo de provocar la muerte de ambos ha sido absuelta del delito asesinato en grado de tentativa del que se le acusaba.
La sentencia del tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia le ha aplicado la eximente completa de enajenación mental en un suceso que no desembocó en la muerte de ambos porque el golpe fue amortiguado por una red metálica para prevenir desprendimientos de las almenas de la fortaleza.
Tras considerarla autora de los hechos, le impone la medida de internamiento para someterse a tratamiento médico de su enfermedad por un plazo de 20 años.
No obstante, la sentencia sustituye esa reclusión por un tratamiento en régimen ambulatorio en la medida en que la mujer ya se encuentra bajo seguimiento de la Unidad de Salud Mental del Hospital de Dénia, con una evolución favorable.
El tribunal detalla que se recabarán informes periódicos sobre su progresión y que se procederá a su internamiento en el caso de que abandone el tratamiento o se produjese una regresión en su enfermedad. Y, por último, declara su inhabilitación absoluta por enfermedad mental y le retira el derecho del ejercicio de la patria potestad sobre su hijo.
La sentencia considera probado que en los días previos al día de los hechos, el 6 de agosto de 2017, la procesada ya había sido diagnosticada de un trastorno depresivo mayor.
Además, establece que los médicos forenses que la examinaron y que testificaron en el juicio consideraron que la mujer tenía sus capacidades cognitivas y volitivas “muy alteradas o mermadas” por lo que no actuó bajo su voluntad.
Es más, los peritos concretaron que bajo esa situación no pudo “planificar ni ejecutar ni decidir un plan, pudiendo haber actuado ejecutando la voluntad de otro o por mandato de las voces que decía escuchar”.
En este sentido, también han apuntado que la depresión de la que estaba aquejada provocaron que tuviese “una visión distorsionada de la realidad, por lo que el suicidio era para ella la única solución para salir de este mundo”.
La sentencia concreta que la mujer no descartó haber protagonizado el suceso durante su declaración en el juicio, aunque dijo que no recordaba nada de lo transcurrido ese día.
Así, el tribunal también apunta que los forenses añadieron que el suceso enjuiciado debía considerarse “un suicidio ampliado” con el que la acusada “no solo buscaba quitarse la vida, sino también la de su hijo para evitarle el sufrimiento”.
En base a esas consideraciones, el tribunal decide aplicar la eximente completa de enajenación mental, después de certificar que los hechos descritos por la Fiscalía se desarrollaron de la forma en la que los había descrito en su escrito acusatorio.
La sentencia da por demostrado que la mujer accedió a la parte más alta del castillo para arrojarse al vacío junto a su hijo desde una altura de más de 70 metros.
Además, también cree probado que lo hizo tras mandar un mensaje telefónico de despedida a su marido y padre del bebé. Después, se lanzó desde las almenas de los paseos de ronda del castillo “sin que el menor pudiera de ninguna manera evitar el fatal impacto”. No obstante, la caída no provocó su fallecimiento ni el del bebé, ya que quedó atrapado en la red metálica que previene de desprendimientos del castillo
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