Tribunales

Condenados a 4 años de prisión por la violación de una menor en Alcoy

El tribunal confiere toda credibilidad al relato de la víctima, puesto que había mantenido una declaración “detallada” y “minuciosa” sobre cómo habían transcurrido los hechos

Coche patrulla de la Policía Nacional. POLICÍA NACIONAL.
Coche patrulla de la Policía Nacional. POLICÍA NACIONAL.POLICÍA NACIONALPOLICÍA NACIONAL

La Audiencia de Alicante ha condenado a cuatro años de prisión a dos jóvenes, de 32 y 19 años, involucrados en la violación de una menor de 17 años en el portal de una vivienda en Alcoy, en la que acababan de celebrar una fiesta con un grupo de amigos.

El tribunal considera al primero de los acusados, de nacionalidad cubana, culpable de un delito de abuso sexual como autor material de la agresión.

Al segundo, amigo suyo, le considera igualmente responsable del mismo delito “como cooperador necesario en comisión por omisión”, ya que se quedó observando como el primer procesado forzaba a la chica sin hacer nada por impedirlo.

Los hechos enjuiciados ocurrieron en torno a las 23.45 horas del 20 de junio de 2020 en el portal de la vivienda en la que residía el segundo de los procesados, en el municipio alcoyano.

Según la sentencia, tanto los agresores como la víctima estaban celebrando una fiesta en ese domicilio y, en un momento puntual, el acusado de 19 años y la joven bajaron al rellano del portal.

Allí mantuvieron relaciones sexuales consentidas, hasta que bajó el segundo de los procesados para decirle a su amigo que se apartase para que él pudiese penetrar a la menor en contra de su voluntad.

Así, la condujo hasta la zona de los buzones del edificio y la forzó, sin que su compañero lo evitase y sin abrir la puerta a las amigas de la víctimas que se encontraban fuera “llamando de forma insistente”, relata el fallo.

Después, una vez consumado el acto sexual, ambos abrieron la puerta y permitieron que la menor recogiese las pertenencias que tenía en el domicilio.

El tribunal sostiene que el suceso es constitutivo de un delito de abuso sexual, pese a que la víctima no llegó a relatar expresamente que en la agresión mediase ningún tipo de violencia física, al margen de la propia penetración en contra de su voluntad.

Los dos procesados admitieron el contacto sexual durante su declaración en el juicio, pero aseguraron que las relaciones fueron consentidas por la chica. De ahí que sus abogados solicitasen su libre absolución.

Sin embargo, el tribunal confiere toda credibilidad al relato de la víctima, puesto que había mantenido una declaración “detallada” y “minuciosa” sobre cómo habían transcurrido los hechos.

La Audiencia de Alicante subraya que la joven descargó de responsabilidad al acusado con el que había mantenido relaciones sexuales consentidas para cargarla contra el procesado que la forzó, a quien acababa de conocer y con que “no consta que tenga ninguna animadversión”.

En esta línea, los magistrados también subrayan que la denuncia se interpuso inmediatamente después de que se registrasen los hechos y que, además, la versión de la víctima se mantuvo uniforme hasta el momento del juicio.

Por último, la resolución judicial abunda en que el informe elaborado por la Oficina de Asistencia a la Víctima en la que se atendió a la joven destaca “como sintomatología asociada ‘sentimientos de culpa por inactividad en el momento de la agresión por shock emocional’, lo que evidencia una ausencia de consentimiento, aunque sin exteriorizar oposición activa”.

De este modo, el tribunal considera a los dos acusados autores de un delito de abuso sexual y, además de las penas de prisión, les condena al pago de una indemnización conjunta y solidaria de 3.000 euros a la víctima por los daños ocasionados.

Además, los dos quedarán sometidos a una situación de libertad vigilada durante cinco años tras el cumplimiento de la pena de privación de libertad.

La sentencia es recurrible en apelación, en el plazo de diez días, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).