Contagios

El toque de queda vuelve a 32 municipios valencianos de 1 a 6 de la madrugada

El tribunal autoriza también la limitación de diez personas para las reuniones tanto en público como en privado

Agentes de la Policía Local de Valencia detienen, en un control montado en el puente Assut de l'Or, a los vehículos que aún circulan tras la entrada en vigor del toque de queda
Agentes de la Policía Local de Valencia detienen, en un control montado en el puente Assut de l'Or, a los vehículos que aún circulan tras la entrada en vigor del toque de quedaManuel BruqueEFE

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha autorizado las medidas adoptadas en la resolución de la Consellera de Sanidad de 9 de Julio de 2021, relativas a la circulación de personas en determinados municipios de la Comunitat Valenciana y a la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados en todo el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, durante el período de 14 días a contar desde el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat valenciana. Por tanto, estarán vigentes hasta el próximo 25 de julio.

El presidente de la Generalitat, Ximo Puig, avanzó el jueves que la “limitación de la movilidad nocturna” afectaría a 40 municipios, pero finalmente han sido 32. Por tanto, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha determinado la autorización del toque de queda entre la 1 y las 6 de la mañana para los siguientes municipios que presentan la incidencia más alta de covid.

Estos son los datos de incidencia que recoge la Conselleria de Sanidad por cada 100.000 habitantes.

  • Almàssera (712)
  • Buñol (157)
  • El Puig (378)
  • Tavernes Blanques (411)
  • Vilamarxant (353)
  • Benicàssim (914)
  • Alboraya (619)
  • Benaguasil (257)
  • Benetússer (373)
  • Benifaió (425)
  • L’ Eliana (757)
  • Meliana (346)
  • Moncada (345)
  • Picanya (370)
  • Picassent (310)
  • Puçol (319)
  • Requena (529)
  • Riba-roja de Túria (316)
  • Sedaví (269)
  • Silla (456)
  • Utiel (663)
  • Sant Vicent del Raspeig (128)
  • Alaquàs (363)
  • Aldaia (391)
  • Burjassot (432)
  • Catarroja (304)
  • Quart de Poblet (351)
  • Xirivella (380)
  • Gandía (514)
  • Mislata (403)
  • Paterna (364)
  • València (601)

Además se limitan a diez las reuniones el máximo de personas tanto en el ámbito público como en el privado en toda la Comunitat Valenciana.

El presidente de la Generalitat, Ximo Puig, anunció el pasado jueves las nuevas restricciones para atajar una pandemia que se ha “recrudecido” en la Comunitat Valenciana. Además de las medidas autorizadas hoy por el TSJCV, desde el sábado a las 00.00 horas el ocio nocturno está cerrado en toda la Comunitat. Estos establecimientos solo podrán funcionar como locales de hostelería y tendrán que cerrar a las 00.30. Además, no se podrá servir después de la medianoche. También se impone un nuevo límite en las mesas. De 12 personas en el exterior y de diez en el interior.

Tampoco están permitidas las fiestas populares, los pasacalles ni los desfiles, y se reduce el aforo de los espectáculos masivos, que pasará de 4.000 a 3.000 personas en espacios abiertos, y de 3.000 a 2.000 en espacios cerrados.

El Consell también aprobó el viernes un cambio en la legislación para que consumir alcohol en la calle pase a ser de falta leve a grave y también se limitará a las ocho de la tarde la hora en la que se puede vender alcohol en los establecimientos, para lo que ha sido necesario modificar la Ley de Salud de 2014.

El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) publica este lunes la modificación del Régimen sancionador de las medidas de prevención de la covid para añadir como infracción grave tanto esta práctica, como la participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto equivalente que implique aglomeración o agrupación de personas. La infracción se multará con sanciones que van desde 601 a 30.000 euros.

Además, se califica como infracción grave la participación y, como muy grave, la organización de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto equivalente, de carácter privado o público, que impliquen una aglomeración o agrupación de personas, cuando se constate por la autoridad inspectora que las circunstancias de la celebración impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención o del mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.

En el caso de las infracciones muy graves, para los organizadores se estipulan sanciones de entre 30.001 y 60.000 euros, que pueden alcanzar los 600.000 si son acumulativas.