Pandemia
Estos son los 68 municipios valencianos afectados por el toque de queda a partir del lunes
Algunos mantienen la medida desde el pasado mes de julio pero otros se incorporan a esta restricción
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha autorizado a la Conselleria de Sanidad a limitar -entre el 17 de agosto y el 6 de septiembre- la circulación de personas en horario nocturno y las reuniones en espacios públicos y privados a un máximo de 10 personas en los siguientes municipios (68):
PROVINCIA DE ALICANTE (27):
- Mantiene el toque de queda desde el 12 de julio: Sant Vicent del Raspeig.
- Mantienen en toque de queda desde el 26 de julio 10 municipios: Alfàs del Pi, Alicante, Benidorm, Calp, Dénia, La Nucia, Pego, Santa Pola, Sax y Villajoyosa.
- Pasan a tener toque de queda desde el 17 de agosto 16 municipios: Almoradí, Altea, Aspe, El Campello, Cocentaina, Dolores, Finestrat, Monforte del Cid, Monóvar, Mutxamel, Novelda, Onil, Pedreguer, Teulada, Villena y Xàbia.
PROVINCIA DE CASTELLÓN (9):
- Mantiene el toque de queda desde el 12 de julio: Benicássim
- Mantienen el toque de queda desde el 26 de julio 3 municipios: Alcalà de Xivert, Oropesa del Mar y Peníscola.
- Pasan a tener toque de queda desde el 17 de agosto 5 municipios: Alcora, Benicarló, Castelló de la Plana, Segorbe y Vall d’Uixó.
PROVINCIA DE VALENCIA (32):
- Mantienen en toque de queda desde el 12 de julio 13 municipios: Alboraia, Benaguasil, Benetússer, Buñol, Gandia, L’Eliana, Mislata, Picassent, Requena, Riba-roja del Turia, València, Vilamarxant y Xirivella.
- Mantienen en toque de queda desde el 26 de julio 12 municipios: Alfafar, Alginet, Almussafes, Canals, Godella, L’Olleria, Manises, Massanassa, Rafelbunyol, Sagunto, Sueca y Turís.
- Pasan a tener toque de queda desde el 17 de agosto 7 municipios: Alcudia de Crespins, Benigànim, Cheste, Guadassuar, Montserrat, Torrent y Villanueva de Castellón.
Serán excepciones a esta limitación la adquisición de medicamentos u otros bienes de primera necesidad, la asistencia a centros sanitarios o atención veterinaria, el cumplimiento de obligaciones laborales o legales, el retorno al lugar de residencia habitual, la asistencia de personas mayores o cualquier otra actividad urgente debidamente acreditada.
Por otra parte, queda limitada la permanencia de grupos de más de 10 personas en espacios privados y públicos, tanto cerrados como al aire libre en los mismos municipios, salvo que se trate de personas convivientes o que se trate de dos núcleos de convivencia.
Se exceptúan de las limitaciones establecidas en los apartados anteriores, las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, la convivencia alterna de hijos, el acogimiento familiar de menores, la reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes y las personas que viven solas, que se podrán incorporar a otra única unidad de convivencia.
Tampoco están incluidas en las limitaciones previstas en el apartado anterior las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes que imparten las enseñanzas a las que hace referencia el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación, incluida la enseñanza universitaria, ni aquellas actividades para las que se establecen medidas específicas.
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