Turismo

Compromís y Podemos proponen una tasa turística que vaya de 0,50 a dos euros

El PSPV se ha comprometido a tramitar una proposición de ley sobre una tasa turística “voluntaria y municipal”

Cs se une a la campaña contra la tasa turística de Hosbec y la CEV
Cs se une a la campaña contra la tasa turística de Hosbec y la CEVEUROPA PRESSEUROPA PRESS

Compromís y Unides Podem han registrado una enmienda a la conocida como ley de Acompañamiento a los presupuestos de la Generalitat para 2022 en la que plantean la creación de un impuesto valenciano de estancias turísticas, la también denominada tasa turística, que oscile entre el medio euro al día de hostales o cámpines y los dos euros de hoteles de cinco estrellas.

La enmienda, que no firma el otro partido del Botànic, el PSPV-PSOE, y que fue registrada pasadas las diez de la noche de este miércoles, propone que lo recaudado por este impuesto se destine a políticas de acceso a la vivienda, defensa del medio ambiente, lucha contra la precariedad laboral, mejora de las infraestructuras o mejora de los servicios en el ámbito del turismo.

El PSPV, que se ha salido del acuerdo, se ha comprometido a tramitar una proposición de ley sobre una tasa turística “voluntaria y municipal” en la Comunitat Valenciana tras la aprobación de los Presupuestos de la Generalitat para 2022, ya que es una cuestión “tan compleja” que no se puede resolver “deprisa y corriendo”.

En cuanto a su entrada en vigor, proponen que lo haga en el plazo de un año desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), por lo que teniendo en cuenta que la ley de Acompañamiento se suele publicar a finales de diciembre, sería a finales de 2022.

Los dos partidos plantean que este impuesto se aplique a las estancias en establecimientos hoteleros; cámpines y las áreas de pernocta en tránsito para auto-caravanas; casas rurales, albergues turísticos y acampadas en finca particular con vivienda habitada; bloques y conjuntos de viviendas turísticas, y viviendas de uso turístico.

También se aplicaría a las embarcaciones de crucero turístico cuando realicen escala en un puerto de la Comunitat Valenciana, por lo que quedarían exentos los inicios o llegadas de cruceros que tuvieren salida o destino final en la Comunitat.

En concreto, plantean que se paguen 2 euros al día por estancias en hoteles y apartamentos de 5 estrellas, 5 estrellas gran lujo y 4 estrellas superior, y 1,5 euros por estancias en hoteles y apartamentos de 4 estrellas y 3 estrellas superior, así como en hoteles y casas rurales de 5 estrellas y 4 estrellas superior; en viviendas turísticas de categoría superior y en embarcaciones de crucero turístico.

El impuesto sería de 1 euro al día por estancias en hoteles y apartamentos de 1, 2 y 3 estrellas, y en hoteles y casas rurales de 4 estrellas y 3 estrellas superior, albergues turísticos de categoría superior y viviendas turísticas de categoría primera.

Se abonaría medio euro al día por estancias en hoteles rurales y casa rurales de 1, 2 y 3 estrellas; viviendas turísticas de categoría estándar; hostales, pensiones, albergues de ciudad, o camping, áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas y acampadas en finca particular con vivienda habitada.

Según la enmienda, se considerará estancia el disfrute del servicio de alojamiento por días o fracciones de día, con o sin pernoctación, y para su cálculo se entenderá por día de estancia la franja horaria desde las 12.00 horas del mediodía hasta las 12.00 horas del día siguiente. Las estancias inferiores a estas franjas horarias se considerarán estancias de un día.

A este recargo municipal no le será de aplicación la bonificación del 100 % que sí será aplicable en el caso del impuesto general. as sociales de las administraciones públicas de cualquier estado miembro de la Unión Europea; las estancias por motivo d e salud de cualquier persona y de su acompañante, y las estancias por causas de fuerza mayor.

Por lo que respecta al régimen sancionador, plantean que se sancione con multa de 300 euros la infracción tributaria leve, como la consignación incompleta o inexacta, o la falta de consignación en la autoliquidación del código de identificación de los establecimientos de alojamiento turístico.

Será infracción tributaria grave la falta de ingreso del impuesto que haya sido abonado por el contribuyente, siempre que esas cantidades superen el diez por ciento de la cantidad total que debió ser ingresada, y la sanción será una multa pecuniaria proporcional del 100 al 150 por ciento.

Los dos partidos plantean asimismo que los Ayuntamientos podrán establecer un recargo sobre el Impuesto Valenciano sobre Estancias Turísticas con relación a los hechos imponibles producidos en establecimientos situados dentro de su ámbito territorial, consistente en un porcentaje sobre la cuota íntegra de hasta un máximo del 100 %.

A este recargo municipal no le será de aplicación la bonificación del 100 por ciento que sí será aplicable en el caso del impuesto general.

Por su parte, desde Ciudadanos se ha presentado una enmienda rechazando expresamente esta tasa y que todos los grupos parlamentarios tengan que pronunciarse.