Tribunales
Exonerado de pagar una deuda de 72.000 euros por la Ley de Segunda Oportunidad
Era dueño de una autoescuela que tuvo que cerrar, principalmente por la crisis de 2008
Un empresario, dueño de una autoescuela que tuvo que cerrar debido a las deudas acumuladas por el descenso de ingresos, ha sido exonerado de pagar un total de 72.391 euros que debía a varias administraciones gracias la Ley de Segunda Oportunidad.
Según han informado desde la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, que han llevado su caso, también se ha establecido un plan de pagos sin intereses sobre la parte privilegiada (no exonerable) de la deuda, que asciende a un total de 16.450.
Este dinero se abonará por parte del deudor a razón de 274,18 euros mensuales durante cinco años, según consta en la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia número uno de Valencia.
Desde la Asociación, han explicado que el protagonista de esta historia fue dueño de una autoescuela durante nueve años, hasta que las deudas acumuladas le obligaron a cerrar, ya que el descenso en las ventas, motivado en gran parte por la crisis económica de 2008, le impidió cumplir con los pagos a las administraciones.
El hombre acumuló más de 70.000 euros en deudas con diferentes administraciones, entre ellas la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) , la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y la Diputación de Valencia.
En 2018 decidió solicitar ayuda a profesionales, en este caso, a los abogados de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, que han logrado que la exoneración de la deuda gracias a la ley de Segunda oportunidad.
Para acogerse al procedimiento de esta norma, es necesario cumplir una serie de requisitos, como son la insolvencia del interesado, que la cuantía global de la deuda no supere los cinco millones de euros, el intento de un acuerdo de pagos, y que el deudor no haya sido condenado por delitos socioeconómicos.
Una vez comprobados estos supuestos, el juzgado dictó el pasado 16 de diciembre una sentencia en la que concede a este antiguo empresario el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, de forma provisional, lo que supone dejarlo libre de pagar 72.321,90 euros, según la asociación.
Asimismo, se deja un plan de pagos sin intereses sobre la parte privilegiada (no exonerable) de la deuda de 274,18 euros mensuales durante cinco años.
Estos créditos suman un total de 16.450 euros, de los que 14.798 euros, corresponden a la Tesorería General de la Seguridad Social; 1.630 a la Agencia Tributaria y 20,21 euros a la Diputación de Valencia.
La Asociación de Ayuda al Endeudamiento asegura que con esta sentencia, los acreedores del concursado, incluidos Agencia Tributaria, Tesorería General y Diputación de Valencia, no podrán reclamar ningún pago más ni incluirlo en el fichero de morosos.
La sentencia recuerda que la exoneración es provisional, y que el deudor podrá solicitar la exoneración definitiva una vez transcurridos cinco años, acreditando haber cumplido el plan de pagos o los requisitos recogidos en el texto refundido de la ley concursal.
Los acreedores podrán solicitar la revocación del Beneficio de Exoneración en caso de que el deudor incumpla el plan de pagos, mejore sustancialmente su situación económica o incurra en alguna causa que le impida ser beneficiario de esta exoneración.
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