Tribunales

El Supremo refrenda el archivo de la causa del “pitufeo” para Luis Salom por un error de la Fiscalía

El recurso de queja del Ministerio Público al archivo decretado por la Audiencia de Valencia se ha “extraviado” en el Supremo

Luis Salom, en una imagen de archivo
Luis Salom, en una imagen de archivolarazon

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha declarado desierto el recurso de queja anunciado por la Fiscalía contra el archivo de la causa del “pitufeo” respecto al asesor Luis Salom, dado que dicho recurso no se ha presentado, de modo que el asesor queda exonerados. La exconcejal, Beatriz Simón, aparece también mencionada en el encabezamiento del decreto que archiva la causa para Salom, si bien fuentes próximas al caso han explicado que su nombre aparece porque se ha adherido a todos los recursos presentados, sin embargo, el rollo de apelación al que hace referencia el Supremo en su archivo solo hace alusión a Luis Salom, por lo que el archivo afectaría, en principio, solo a este imputado.

Este es solo una las circunstancias quizá inéditas pero desde luego, tremendamente enrevesadas jurídicamente, a que ha dado pie el “olvido” de la Fiscalía del Supremo.

Se da la circunstancia de que éste era uno de los 29 recursos de queja presentados separadamente por la Fiscalía Anticorrupción que los elevó a la Fiscalía del Supremo que es la que puede formular el recurso ante el alto tribunal. Sin embargo, concretamente éste se ha “extraviado” según fuentes judiciales y los otros 28 sí que seguirán su curso hacia la estimación o el archivo definitivo, cuando en esencia, todos son idénticos.

Según fuentes jurídicas consultadas, los 29 recursos fueron enviados a la Fiscalía del Supremo desde la Fiscalía Anticorrupción, y al parecer ha sido ésta, la del Supremo la que “ha perdido uno”.

El decreto de archivo es recurrible en revisión en el plazo de tres días, y algunas fuentes apuntan a que presentar un recurso podría enmendar el entuerto, aunque otras fuentes apuntan a que los plazos son los plazos y eso no se puede recurrir. En cualquier caso, la resolución del Supremo es de fecha veinticuatro de febrero, si bien se habría notificado hoy.

La posibilidad de que sea “cosa juzgada”

Otras fuentes también advierten que al ser este el primer recurso que se resuelve, el resto de los recursos pueden seguir el mismo camino al considerarse “cosa juzgada”.

Y queda también por definir si este inesperado archivo podría afectar también a Beatriz Simón por haberse adherido en su momento, algo que el Supremo tendrá que aclarar también.

La Fiscalía del Supremo anunció un recurso de queja ante el auto tribunal, ya que contra la resolución de archivo de la causa alcanzada por la Audiencia ya no cabía recurso de casación.

Según consta en un decreto de la Sala Segunda del Supremo, fechado el pasado 24 de febrero, el alto tribunal notifica que la Fiscalía del Supremo ha excedido el plazo sin haber presentado el recurso de queja que anunció -en la causa concreta que afecta a estos dos procesados-.

En consecuencia, y una vez constatado que no se ha personado el recurrente en queja, “procede declarar desierto el recurso y en su virtud, firme y consentido el auto denegatorio” respecto a ambos procesados.

La investigación de la causa del supuesto “pitufeo” se centra en la campaña electoral de 2015, para la que desde el grupo municipal popular se exigió a un total de 50 personas, todas ellas vinculadas, en ese momento o en el pasado, al grupo y al partido -desde la propia alcaldesa a concejales y asesores- una aportación de 1.000 euros, que les sería devuelta en mano en dos billetes de 500 euros.

Estos pagos, que se efectuaron, según las pesquisas, “bajo la apariencia de aportaciones voluntarias”, fueron realizados entre el 23 de marzo y el 16 de abril de 2015, en una cuenta no fiscalizada por el Interventor municipal, y que se mantenía, deduciblemente, al margen de la contabilidad del PP.

El juzgado procesó a 49 concejales y asesores del Ayuntamiento en la etapa de Rita Barberá, así como del PP como persona jurídica, por blanqueo de capitales en las elecciones municipales de 2015, en un auto que llegaba tras casi seis años de una enmarañada investigación policial y judicial.

El auto de procesamiento analizaba el presunto entramado creado para la financiación del PP en las elecciones de 2007 y 2011, y señalaba a Alfonso Grau, quien fuera “mano derecha” de Barberá como vicealcalde, como “recaudador de recursos económicos sustraídos a la regularidad y transparencia contable”, y a María del Carmen García Fuster, la secretaria de aquel grupo municipal, como administradora de esos recursos.

Al resolver los recursos, la Audiencia determinó que el procesamiento “se debe sustentar en un juicio de probabilidad delictiva, no en el de la posibilidad de que haya sucedido el delito, sea en sentido positivo o negativo”.

Es decir, que “faltaba el enlace preciso y absolutamente necesario del conocimiento de que con este operativo se ayudaba y colaboraba en el blanqueo de capitales con la actividad delictiva previa origen del dinero”.

La Fiscalía del Supremo, a instancias de la Fiscalía Anticorrupción de Valencia, anunció un recurso al archivo de esta causa, un recurso que se ha presentado para cada auto de sobreseimiento (alguno de estos autos incluían a varios procesados), pero no contra el auto relativo a estos dos procesados, Beatriz Simón y Luis Salom.