Tribunales

El juez pide elevar al TSJ la imputación de Mónica Oltra por el caso de los abusos de su exmarido

Señala el juez que el inexplicable proceder de los técnicos de la Conselleria para restar credibilidad a la menor tuvo que ser decisión de la consellera

La vicepresidenta y portavoz del Consell, Mónica Oltra
La vicepresidenta y portavoz del Consell, Mónica OltraBiel AliñoAgencia EFE

El juez del Juzgado de Instrucción número 15 de Valencia ha elevado a la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana “la exposición razonada de los motivos por los que estimo que la aforada honorable Mónica Oltra debe ser oída como investigada en la presente causa” relativa a las gestiones que realizó la Conselleria de Igualdad que ella dirige tras conocer de los abusos que sufrió una menor acogida en un centro por parte del exmarido de la vicepresidenta Oltra, educador en dicho centro. Contra dicha resolución del juez cabe recurso en el plazo de cinco días.

El juzgado de Instrucción número 15 de Valencia abrió una causa para investigar las gestiones que se realizaron en la Conselleria de Igualdad cuando se tuvo conocimiento de los abusos sufridos por una menor, y por los que fue condenado el exmarido de la vicepresidenta, Mónica Oltra, a cinco años de prisión. La causa se abrió al aunarse dos denuncias presentadas en un caso por la propia víctima de los abusos, y en otro por la organización Gobierna-te de la ultraderechista, Cristina Seguí.

Durante la instrucción de la misma, el juez instructor pone de manifiesto los enormes errores que cometieron los técnicos de la Conselleria y que llevaron a que en un principio no se diera credibilidad a la menor abusada. Señala su señoría en relación al cúmulo de errores que “siempre se podrá aducir que cualquiera puede tener errores en su labor profesional. Pero todos los funcionarios y profesionales intervinientes a la vez, no”.

Señala el instructor una serie de cuestiones “ante lo inexplicable de su proceder en este asunto” y así incide en que “para todas las personas a quienes relató lo aceicido (los abusos) su relato era creíble”, salvo para los técnicos de la Conselleria. Además, considera que “desde cualquier punto de vista, no solo jurídico penal, los hechos eran los suficientemente relevantes”.

En opinión del juez, “desde el primer momento y a efectos de constancia en el expediente de la niña remitido a Conselleria, inexplicablemente se trató de restar credibilidad a la menor atribuyendo, incluso a la trabajadora social que comunicó los hechos a la dirección, en tanto de creíbles, frases contrarias a la credibilidad de la niña”. También incide en que “aun disponiendo del recurso adecuado para su exploración, en la Conselleria se decidió, también inexplicablemente, no derivar a la niña al Servicio de Atención Psicológica especializado para valorar a víctimas de abusos sexuales”.

Y no sale de su asombro al señalar que “con este nulo bagaje a efectos de investigación, se dio por cerrado el tema y se repuso al señor Ramírez (entonces marido de Oltra) a su puesto de trabajo, y solo después de cerrada la investigación, se le pide su versión de los hechos”.

Considera el instructor que “no existió en sede de Conselleria ninguna voluntad real de esclarecer los hechos, sino por el contrario de ocultarlos, con una mera apariencia de actuaciones dirigidas a esclarecerlos”.

Y es en este sentido en el que pide la imputación de Mónica Oltra ya que “desde el punto de vista de la investigación, en modo alguno puede soslayarse que una manera de proceder como la hasta ahora descrita por parte de los funcionarios y profesionales aludidos, tuviera que ver con decisiones de la máxima responsable de la Conselleria en la que trabajaban o de la que dependían todos ellos”.

El juez considera que “haciendo caso omiso, de hecho, a la niña, incluso desacreditándola, el beneficiario directo del proceder de los funcionarios y profesionales hasta ahora citados era el señor Ramírez Icardi, marido de la misma” (Mónica Oltra).

Para el instructor, “por esta actuación de los funcionarios a su cargo, no salieron entonces a la luz graves hechos, penalmente relevantes, atribuidos a su marido”. Y añade que “debido al proceder seguido, nada de lo relativo a los abusos sexuales presuntamente cometidos hubiera salido a la luz, pudiendo haber quedado en la impunidad, si no se hubiera producido una serie de hechos absolutamente casuales transcurridos unos meses después”.