Tribunales

La juez concluye la instrucción de la causa Erial y pide a las partes que se pronuncien sobre el procesamiento

La hija y la esposa de Eduardo Zaplana, exculpadas de la causa mediante sobreseimiento provisional

La juez del juzgado de Instrucción número 8 de Valencia ha dictado en auto de procedimiento abreviado con el que da por concluida la instrucción de la causa Erial que implica al expresidente de la Generalitat, Eduardo Zaplana y a diecinueve personas más, además de cinco personas jurídicas.

Entre los imputados están estrechos colaboradores y amigos del expresidente como Joaquín Barceló y Paco Grau, así como sus esposas, o el exjefe de Gabinete, Juan Francisco García, y su mujer. También, la que fuera secretaria de Eduardo Zaplana, Mitsouko Enríquez. Así mismo, están imputados el expresidente de la Generalitat Valenciana, José Luis Olivas, y José y Vicente Cotino, además de la exdiputada autonómica, Elvira Suances y su hermano Saturnino.

Sin embargo, el auto dicta el sobreseimiento provisional para la hija del expresidente, María Zaplana, y para su esposa, Rosa Barceló. Señala que “no se ha podido acreditar que Rosa Barceló tuviera conocimiento del origen ilícito del dinero utilizado para la compra de un vehículo, ni tampoco de los otros fondos empleados por Eduardo Zaplana que se han descrito. Lo mismo hay que decir de la hija María Zaplana Barceló. No apareciendo ninguna de las dos, como sucede con las mujeres de otros de los investigados ostentando cargos en sociedades del entramado”.

El auto de la juez considera que “nos encontramos ante una organización formada por personas que aprovechándose, algunas de ellas, de los cargos políticos que ostentaban en el momento de los hechos, o que habían ostentado, a lo largo de varios años junto con empresas existentes, aunque la mayoría creadas exprofeso, y ayudadas también por empresarios individuales, facilitaron la obtención de contratos públicos”.

Añade su señoría que “todas las partes obtuvieron beneficios económicos, unos en mayor cuantía que otros, por ser evidentemente los creadores de dicha organización, beneficios que posteriormente fueron objeto de blanqueo y otros delitos, produciéndose con esta facilidad la presunta comisión de los siguientes delitos: organización criminal, blanqueo de capitales, delito de cohecho, prevaricación y falsedad documental en documento público.

Explica la juez que “la forma planificada por Eduardo Zaplana era quedar ante todo oculto en la sombra de todo tipo de actividad, con el fin de eludir posibles responsabilidades y dado que era conocido públicamente y su nombre si apareciera, en cualquier tipo de operación, hubiera alertado inmediatamente, y por ello utilizó a sus amigos y conocidos a los que hizo partícipes de los beneficios obtenidos en cantidades mínimas con el fin de conseguir su colaboración y en comparación con las por él obtenidas”.

La minuciosa descripción de la operativa utilizada por la que la juez considera una organización criminal, se extiende a lo largo de un auto de 41 páginas

Ahora, las partes, tanto acusación como defensas, tienen diez días para formular escrito de acusación solicitando la apertura del juicio oral o bien solicitar el sobreseimiento de la causa sin perjuicio de que puedan pedir excepcionalmente la práctica de diligencias complementarias que consideren indispensables para formular la acusación.

El sobreseimiento de la causa se estima como poco probable ya que se ha solicitado a lo largo de los cuatro años de instrucción en diversas ocasiones y nunca se ha concedido. De hecho, en el mismo auto de procedimiento abreviado se resuelve la petición de sobreseimiento que realiza José Luis Olivas, negando ésta.

La jueza niega también en el auto todas las peticiones que la defensa de Eduardo Zaplana ha reclamado de forma pertinaz. Alega su señoría que “considerando finalizada la instrucción con este auto de transformación, no se consideran necesarias la práctica de las pruebas solicitadas por la representación de Eduardo Zaplana. Vuelve dicha representación a pedir la testifical de Marcos Benavent y otros, basándose en noticias de prensa. Ya la Audiencia resolvió la denegación de las testificales de José Manuel Villarejo Pérez y de Marcos Benavent confirmando el auto denegatorio de dichas pruebas dictado por este Juzgado. Y no cabe sino su denegación por los mismos argumentos en relación a Marcos Benavent y en cuanto a José Manuel Villarejo”.

Niega también diversas diligencias solicitadas por los hermanos Suances.