Fiscalización
La Sindicatura de Cuentas llama la atención a la EPSAR por el abuso de contratos menores
El ente estatutario de control asegura que la Entidad de Saneamiento de Agua podría realizar dichas contrataciones mediante el uso de procedimiento público
El último informe de la Sindicatura de Cuentas de la Comunidad Valenciana sobre la actividad de Saneamiento del Agua, EPSAR, es claro y contundente sobre varias de sus actuaciones recurrente a lo largo del año 2021. Sin duda alguna, la más llamativa es el uso abusivo de los contratos menores -es decir, eludiendo cualquier tipo de control- en lugar de recurrir a la adjudicación mediante contrataciones públicas.
«Se ha comprobado que EPSAR ha recurrido a la figura del contrato menor, con el fin de recibir una prestación de carácter recurrente, en supuestos en los que el órgano de contratación debería haber realizado las previsiones oportunas, con el objeto de programar dichas contrataciones y haber efectuado su licitación con arreglo a los principios establecidos en la normativa sobre contratos públicos», explica textualmente el informe de la Sindicatura.
Pero la cosa no acaba ahí. El síndic explica asimismo que, en la muestra de contratos revisados, «se ha puesto de manifiesto que EPSAR ha incumplido, de forma generalizada, los plazos de apertura de proposiciones, los de propuesta de adjudicación y los de formalización de los contratos previstos en la normativa vigente».
Además, critica que esta empresa pública, dependiente de la Conselleria de Agricultura, «no ha desarrollado procedimientos orientados a prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación, con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia, así como la igualdad de trato a todos los licitadores».
Por lo que respecta al control de las cuentas, la Sindicatura explica que la EPSAR ha preparado los estados de las cuentas anuales relativas al ejercicio 2021, incluida la memoria, con arreglo a la Ley de Sociedades de Capital y el Plan General de Contabilidad, «aunque de acuerdo con su naturaleza jurídica debería haber aplicado el Plan General de Contabilidad Pública, con arreglo al cual deberían haber sido registradas todas sus operaciones económicas».
Recomendaciones
Como viene siendo habitual, en el informe la propia Sindicatura incluye una serie de recomendaciones, entre las que destacan en este caso que, en la gestión contractual EPSAR debería garantizar que los informes técnicos de valoración de los criterios evaluables de forma automática emitidos por el departamento de proyectos, obras y explotaciones se emitan en plazos razonables, al objeto de no retrasar los procedimientos.
Además, señala que la entidad debería integrar en los expedientes de contratación toda la documentación relativa a estos y no únicamente la existente hasta la formalización del contrato. «En este sentido, el órgano responsable de la contratación debería establecer los mecanismos necesarios para detectar los momentos en que vencen los plazos relativos a la ejecución».
Añade que es necesario que los pliegos de prescripciones técnicas contengan las características que han de reunir los bienes objeto del contrato, así como, en los contratos de obra, referencia expresa a las características que hayan de reunir los materiales.
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